El caso de arbitraje entre RWE y España, que se inició en diciembre de 2014, ha sido objeto de atención internacional. La sentencia original, publicada en 2019, impuso a España el pago de 28 millones de euros en compensación por cambios legislativos
Un comité ad hoc del CIADI ha rechazado la solicitud de anulación presentada por España, respaldando la decisión original a favor de RWE.
Uno de los principales puntos de disputa alegados por la parte perdedora fue si el tribunal se extralimitó en sus facultades al interpretar la ley aplicable. España argumentó que se ignoró el derecho correspondiente y se realizó una aplicación incorrecta en lo que respecta a la normativa de la UE. Sin embargo, el comité rechazó estos argumentos y ratificó la validez de la sentencia original.
La demanda, presentada por RWE Innogy GmbH y RWE Innogy Aersa S.A.U. en 2014, se centró en una inversión en energía eólica e hidráulica. La decisión final, emitida a finales de 2019, otorgó a los demandantes una compensación de 28 millones de euros más intereses y costos adicionales.
Este fallo destaca la importancia del cumplimiento de los tratados internacionales en el ámbito energético y subraya la necesidad de un marco regulatorio estable para promover la inversión y el desarrollo sostenible.
La condena viene a sumarse a las múltiples derrotas que viene cosechando el Reino en las contiendas jurídicas que por este asunto se están celebrando ante el CIADI por violación del Tratado de la Carta de la Energía suscrito por nuestro país.
No obstante los contínuos varapalos económicos y reputacionales, los Abogados del Estado Español sacan pecho por conseguir recortar las pretensiones iniciales de los litigantes, obteniendo en este caso un recorte de casi el 90% respecto de los 273 millones que RWE reclamaba como indemnización.
Remata "esta virtud" mercenaria de los juristas funcionarios el hecho de que aún, que se sepa, la condenada no han soltado ni un solo céntimo de euro en concepto de ninguna de las indemnizaciones a que el país ha sido condenado en firme.
En su huida hacia delante, mezclando diferentes argumentos para renegar aún más del Organismo al que líbremente se adhirió el Reino y porque no le da la razón en este asunto de la Retrovoltaica, el gobierno español ha venido alimentando la animadversión entre los socios europeos, propiciando la decisión de abandonar el Tratado a la que hasta el momento se han sumado once Estados miembros ( Alemania, Francia, España, Países Bajos, Italia, Polonia, Eslovenia, Luxembrugo, Dinamarca, Irlanda y Portugal). A tal punto que la UE va a acabar decidiendo sobre su total exclusión en la votación por parte del Pleno de la Comisión que se va a celebrar desde el 22 al 25 de abril.
En el caso de los expropiados españoles por la Retrovoltaica, no han tenido siquiera la oportunidad de acudir a los Tribunales del propio país, cerrando sus puertas a las reclamaciones que -curiosamente- las Cortes Internacionales están atendiendo por considerar el abuso como violación de la Seguridad Jurídica y reconociendo indemnizaciones a las Compañías extranjeras como víctimas , lo cual le ha sido negado a las más de 65.000 familias españolas pioneras para las Renovables.
Enésima victoria de inversores en Tribunales Internacionales condenando la inseguridad jurídica de la legislación española mientras el presunto lawfare nacional ya dictó inapelablemente que nadie fuera profeta en su tierra.
Test para determinar la posible intromisión de poderes económicos y políticos que propiciaron el cambio en el régimen normativo legal de las renovables desde 2013.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos costarricense, tras aprobar un cambio de tarifa retroactivo a quienes tienen paneles solares que está encareciendo su recibo de la luz entre un 20% y un 400%, valora suspender la medida.
Diversos estamentos internacionales de Justicia, avalados por el Banco Mundial, están instando a España para el cese de su morosidad en el pago de las compensaciones arbitradas por el CIADI.