¿Cómo se calcula el ICIO?, ¿cuál es el Hecho imponible?, ¿quiénes son los obligados al pago?, ¿cuál es la Base Imponible del ICIO? ¿cómo se ha de liquidar? ¿qué opinan los Jueces?, y otras cuestiones son aqui resueltas.
Para facilitar la constitución y el desarrollo de la APALIM, se ha desarrollado por patrocinio y cortesía de Suelo Solar la Web explicativa de los fines que esta nueva y necesaria Asociación persigue.
El promotor solar, para proyectar su planta solar en suelos rústicos extremeños ha de abonar a los Ayuntamientos cómo mínimo el 2% del importe de la inversión, o cederles cómo mínimo el 15% del suelo.
Se trata de una unión de varias personas que, mediante contrato privado ó no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
El Tribunal de Superior de Justicia de Navarra establece que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.
El portal jurídico inmobiliario Suelo Solar, colabora con Unidad Editorial, en la difusión del Seminario sobre la fiscalidad en las Energías Renovables: eólica, solar e hidráulica, etc.
La forma de liquidar diversos Ayutamientos el ICIO, el canon de aprovechamiento urbanístico, la valoración del 10 % del aprovechamiento atípico, ha sido el detonante para que un grupo de promotores impidan el cierre de las puertas a la energía solar.
En los suelos rústicos de algunos Ayuntamientos además de tener que pagar el ICIO, se exige un porcentaje del aprovechamiento urbanístico u otro porcentaje en concepto de canon de participación municipal.