Para las instalaciones hasta 100 kW conectadas en BT, el trámite es de oficio y lo han de realizar las CC.AA. En otro caso, debe diligenciarse la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
Este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.
No deberían requerir este trámite, salvo instalaciomes con potencia superior a 100 kW, conexión en AT o en autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, a las que si podrían resultarle exigibles
El productor de autoconsumo debe consultar la normativa particular de las licencias de obras del Ayuntamiento en el que se encuentra ubicado el inmueble sobre el que se desea realizar la instalación .
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Tampoco habrán de presentar avales ni garantías para la conexión.
Veamos que debe cumplirse en esta primera etapa de tramitación administrativa para autorizar y poner en marcha una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico sin excedentes.
La presente Guía está adecuada al actual Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, que ha establecido las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo solar fotovoltaico con excedentes a red.
La presente Guía está adecuada al actual Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, que ha establecido las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo solar fotovoltaico sin excedentes a red.
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