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Seguridad y tranquilidad para propietarios de terrenos destinados a fotovoltaica: La promesa de arrendamiento.

11-3-19. Carlos Mateu
lunes, 11 marzo 2019.
Carlos Mateu
Seguridad y tranquilidad para propietarios de terrenos destinados a fotovoltaica: La promesa de arrendamiento.
Son muchos los promotores fotovoltaicos que tratan de arrendar terrenos aptos para instalación fotovoltaica. Los propietarios de terrenos ante este interés, precisan de seguridad y tranquilidad. En este post te lo contamos.

Los profesionales del sector fotovoltaico han de ser conscientes que para muchos propietarios de terrenos no resulta fácil asimilar que alguien les quiera pagar cerca de 1500 euros la hectárea durante un plazo de treinta y cinco años a contar desde que obtengan los permisos y licencias.

Lo primero que los promotores trasladan a los propietarios de los terrenos aptos para instalación es una incertidumbre no deseada para nadie.

Lógicamente un proyecto de venta a red fotovoltaico no consiste en llegar y construir. Las partes de un contrato de arrendamiento de terreno fotovoltaico han de ser conscientes de que el desarrollo completo del Proyecto puede demorarse debido a retrasos en la tramitación de los permisos, licencias y/o autorizaciones administrativas. El completo desarrollo y obtención de los mismos es necesario para poder iniciar las obras relativas al proyecto fotovoltaico.

Los promotores precisan de un plazo, que ab initio no saben determinar, y en cuyo periodo precisan dejar abierta en el contrato de arrendamiento una “puerta de escape” para decidir si continúan o no con la efectiva ocupación del terreno.

Ciertamente… esta incertidumbre asusta y preocupa a los propietarios de los terrenos, quienes necesitan dormir tranquilos sabiendo si pueden llegar a perder la PAC y sus cultivos, con un contrato de arrendamiento leonino que deja tantas puertas de escape al promotor, que impide alcanzar un provechoso acuerdo para ambas partes.

Llegados a este punto… los abogados expertos en fotovoltaica de Promein Abogados, se preguntan… ¿y por qué firmar un contrato de arrendamiento cuando aún existe una grave incertidumbre de si se obtendrán o no los permisos y licencias oportunos de Ayuntamiento, Ministerio de Industria, y Distribuidora Eléctrica.?. ¿Para qué obligar a un propietario de terreno a que firme ese tipo de contrato que le puede ocasionar perjuicios de imposible reparación, cuando aún no se tienen los permisos y licencias para venta a red?

Pues bien, lo que las partes deben de suscribir es un contrato de promesa de arrendamiento, en el que se estipule, además del compromiso a la celebración futura del contrato de arrendamiento:

  • Una prima, canon o precio por la promesa en concepto de reserva del terreno. La cantidad que se perciba por este concepto se descontará de la renta que se abone en el primer año de arrendamiento, y se perderá si en un plazo determinado el arrendario no comunica su deseo real de arrendar y de firmar el contrato de arrendamiento.
  • la duración del contrato,
  • la renta anual,
  • la fianza,
  • los avales por impago de renta, resolución anticipada, y desmantelamiento,
  • y muchas otras particularidades que se deben de tener en cuenta, y que la consultora legal especialista en fotovoltaica Promein Abogados podrá aconsejarte si contratas sus servicios de asesoramiento jurídico.

Si finalmente el promotor consigue los permisos y licencias sobre el terreno objeto de promesa, las partes podrán suscribir éste - exitosamente, sin miedos y sin incertidumbres,- en base a los pactos y acuerdos que contiene la citada promesa. 

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