En este año 2018 la fotovoltaica de venta a red resurge nuevamente con fuerza. Es lógico que a los propietarios de terrenos les asalten muchas dudas sobre estas propuestas de arriendo.
Son muchas las preguntas que recibimos en el departamento de redacción de SueloSolar, y de nuestra consultora legal de Promein Abogados, respecto a los incesantes contactos de los promotores fotovoltaicos.
Todos recordamos el boom fotovoltaico que se produjo en el año 2008, gracias al sistema retributivo que el Ministerio ofreció. Sin duda fue como la conquista del Oeste. Miles de familias fotovoltaicas emprendedoras, invirtieron en energía solar fotovoltaica de venta a red, llegando a alcanzarse los 5 GW de potencia instalada.
Posteriormente, los Gobiernos del PSOE y del PP, se encargaron de aplicar medidas retroactivas a un sector en pleno auge, destrozando sin compasión el tejido industrial, y llevando a la ruina a muchas de las familias que habían garantizando con todos sus bienes estas inversiones.
Ahora, diez años más tarde, la fotovoltaica de venta a red vuelve a resurgir de sus cenizas, sin necesidad de la retribución fotovoltaica al ya ser por sí sola rentable, vendiendo la energía producida a precio de pool (precio de mercado).
Son tres factores los que han posibilitado la resurrección de la fotovoltaica:
En este post recogemos algunas de las cuestiones más frecuentes que nos trasladan los propietarios de terrenos, y las respuestas que les trasladamos.
1.- ¿Qué renta anual por hectárea es la que suelen pagar los promotores fotovoltaicos?
R.- No hay nada estipulado al respecto. Por nuestra experiencia la renta anual oscila entre 1000 y 1500 €/ hectárea año. Esta horquilla del importe de renta se pacta en función de diversas variables como por ejemplo la distancia con el punto de evacuación o vertido a red, la zona climática, si existe vallado o no de la finca, la existencia de arboleda que reste horas de sol, la inclinación del terreno, etc.
2.- Lo primero que me han pedido es la referencia catastral del terreno, y que les firme unos documentos. ¿Para qué lo necesitan?. ¿Me compromete a algo sin haber firmado aún el contrato de arrendamiento?
R.- Entendemos que se trata de la autorización para solicitar punto de evacuación con la Eléctrica Distribuidora de la zona. Sin esa documentación la promotora fotovoltaica no puede ver si le conceden o no evacuación.
3.- ¿Tengo siembra en mi terreno?. ¿Les he de reclamar la pérdida económica que me supone no poder cosecharla?
R.- Dentro del acuerdo de voluntades del contrato de arrendamiento tendrá que ver si le compensa o no arrendar el terreno por el plazo aproximado de 25 a 30 años, renunciando a la cosecha ya sembrada, o llegar a algún acuerdo indemnizatorio en el supuesto de perder la cosecha.
4.- Me preocupa que cuando finalice el arriendo la promotora fotovoltaica no se lleve consiguo todo el material fotovoltaico. ¿Qué me recomiendan?
R.-La consultora legal Promein Abogados recomienda establecer una cláusula por la que el arrendador preste un aval, fianza o seguro de caución que garantice el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica, y el retorno del IBI industrial al IBI rústico.
5.- Me dice la promotora fotovoltaica que necesita un periodo de carencia en el pago de la renta, en tanto en cuanto consiga los permisos y autorizaciones para el vertido a red.
R.- Así es. Se suele pactar un calendario de hitos del proyecto que se va a desarrollar, en el que se determinan los trabajos a desarrollar por la promotora, así como el momento de pago de la primera renta de arrendamiento.
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