En los recursos de impugnación de las liquidaciones fotovoltaicas surge el momento y oportunidad para los productores para solicitar a la Audiencia Nacional que eleve al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.
Los productores fotovoltaicos cuentan con el plazo de un año para presentar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado ¿pero cuándo empieza ese plazo a contar?
Son muchas y variadas las preguntas que surgen a los productores fotovoltaicos en relación al retroactivo Real Decreto Ley 14/2010. Intentamos solucionar todas y cada una de ellas.
La retroactividad fotovoltaica del Real Decreto Ley 14/2010 ya está siendo notificada por las eléctricas a los productores fotovoltaicos...¿pero perdieron de sus archivos informáticos las potencias pico de las mismas?
Publicamos entrevista de D. Javier García Breva que como Presidente de la Sección fotovoltaica de APPA, defiende los intereses de los productores fotovoltaicos, señalando que el único camino a seguir es el Judicial.
D. Eduardo Collado, Director Técnico de ASIF, nos explicó en la Jornada de Saypower las diversas reformas técnicas y económicas retroactivas que el Real Decreto 1565/2010 ha impuesto a los productores fotovoltaicos.
Los abogados especialistas de Garrigues, Cuatrecasas Goncalves Pereira, y Promein Abogados nos cuentan la estrategia procesal a seguir en Europa y las reglas quebrantadas por la normativa española retroactiva.
Tras la publicación en el BOE de normas retroactivas en el sector fotovoltaico, se hace preciso que los abogados especialistas resuelvan todas las dudas que surjan a los productores fotovoltaicos.
En la Mesa Redonda entre otras cosas, se aconsejó paciencia a los productores ya que tanto por acciones directas, ó por acciones de responsabilidad patrimonial, ó de inconstitucionalidad, los pleitos serán muy largos.
Tras finalizar Plataforma Legal Fotovoltaica su labor de reunir, agrupar, informar, y recabar fondos de los productores, ha reembolsado a sus socios con el sobrante de las cuotas extraordinarias.