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Tardaremos apróximadamente cinco años en conocer todas las sentencias frente a la retroactividad fotovoltaica.

27-3-11. Antonia Lecue
domingo, 27 marzo 2011.
Antonia Lecue
Tardaremos apróximadamente cinco años en conocer todas las sentencias frente a la retroactividad fotovoltaica.
En la Mesa Redonda entre otras cosas, se aconsejó paciencia a los productores ya que tanto por acciones directas, ó por acciones de responsabilidad patrimonial, ó de inconstitucionalidad, los pleitos serán muy largos.

En la interesantísima Mesa Redonda sobre la retroactividad fotovoltaica, celebrada el pasado día 25 de marzo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, los abogados ponentes explicaron a todos los asistentes productores fotovoltaicos, las vias de recurso existentes tanto en vía nacional como internacional para los inversores extranjeros previniendo y haciendo hincapie a los asistentes de que se tratan de recursos de duración excesivamente larga. En el supuesto de los recursos contencioso administrativos presentados frente al artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010, que suprimen la tarifa fotovoltaica a partir del año vigesimo sexto,  señalar que se trata de un recurso directo interpuesto ante el Tribunal Supremo que actualmente viene a durar su sustanciación hasta sentencia apróximadamente de uno a dos años.

En la Audiencia Nacional un recurso directo, como puede ser el que se va a interponer ante la Audiencia Nacional, por las injustas liquidaciones de la tarifa regulada, es posible que se tarde en dictar sentencia entre año y año y medio.

Si la sentencia de la Audiencia Nacional es desestimatoria para el productor y desea recurrir esta sentencia, se deberá interponer a continuación recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual en la práctica esta tardando en resolver estos recursos de casación apróximadamente dos años.

En vía de recurso de inconstitucionalidad, señalar que las primeras sentencias que se dictaron este año 2.011 datan del año 2005, por lo que los recursos de amparo estan resolviéndose en aproximadamente cuatro años.
Por ello si se interpusieran todos estos recursos en linea, previsiblemente se tardaría en conocer las sentencias a favor ó en contra de los productores e inversores en fotovoltaica en aproximadamente cinco años.

El periodo de recursos va a ser muy elevado, y para cuando tengamos una sentencia favorable, tendremos ya soportados unos daños muy elevados.

Para aquel productor que interponga en tiempo y forma el recurso de acción directa por injusta liquidación lo cierto es que tambien en el mismo procedimiento podrá obtener no sólo la nulidad del acto sino tambien la reintegración de los daños.

Otra cosa muy distinta es si el Tribunal Constitucional diera la razón a los productores que presentaron los recursos de inconstitucionalidad presentados por las Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia, -tras superar éstos el trámite de admisión-, declarando el Tribunal Constitucional que el Real Decreto Ley 14/2010 efectivamente es inconstitucional;  pues bien, a partir de ese momento lo que pueden hacer los productores beneficiados por esa sentencia de inconstitucionalidad -aunque no hubieran interpuesto recurso frente a sus liquidaciones- es interponer recurso de responsabilidad patrimonial ante el Tribunal Supremo cuya sustanciación duraría un año desde que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo en el tema de las impugaciones, los abogados ponentes de la Mesa Redonda, indicaron respecto a los Recursos frente al Real Decreto 1565/10, ó frente al Real Decreto Ley 14/2010, o el recurso de inconstitucionalidad, que ninguno de ellos suspende la aplicación de las normas, y por tanto se van a producir una serie de liquidaciones. Si la liquidación se deja firme la doctrina tradicional ortodoxa del Tribunal Constitucional señala que aquel acto era firme y por lo tanto la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley posterior no afectaría a la firmeza del acto, y por tanto incluso no se podría recuperar el dinero. Posteriormente el Tribunal Supremo lo que ha hecho es matizar esta doctrina y lo que ha dicho es que a pesar de que el acto sea firme el particular afectado puede reclamar el daño vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y por lo tanto en todo caso al final, el productor afectado, va a tener que ejercitar una acción individual reclamando el daño que se le ha irrogado.

En relación al futuro de las tarifas fotovoltaicas los abogados ponentes explicaron a los asistentes  que jurídicamente es inviable que el Estado español pueda garantizar en modo alguno que no volverá a aplicar medidas retroactivas a futuro, ó que pueda garantizar que el recorte de tarifa de los años 2011, 2012 y 2013 pueda compensarlo ó reembolsarlo a partir del año vigésismo sexto.  En este sentido no existe ningún tipo de garantias al respecto.

Los abogados de la Mesa Redonda explicaron a los asistentes que para que hubiera un verdadero blindaje legal de la producción fotovoltaica a futuro, la Ley debería declarar de forma expresa y terminante que los productores tienen un derecho subjetivo, reconocido, firme, en determinado aspecto, y eso de momento no se ha producido. De momento, hoy por hoy, no parece que el Gobierno cambie de actitud, y por ello el sector en este sentido permanecerá amenazado de por vida.

Respecto a la liquidación que debe ser objeto de impuganación por recortar a los productores la tarifa retributiva de forma retroactiva de conformidad con el injusto Real Decreto Ley 14/2010, los abogados ponentes de la Mesa Redonda indicaron que se debe ser prudente y recurrir la liquidación m+1, es decir la provisional. En este sentido habrá que esperar a ver como hace la liquidación la CNE, ya que si ésta no refleja una reducción de la tarifa como consecuencia de que no se han adaptado a las horas, lo que nos puede pasar al final es que no se plantée la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley en la medida que no es relevante. Los abogados recomiendan esperar a ver como la CNE plantea la liquidación para estudiar caso por caso.

Como todos conocemos existe un procedimiento interno de reclamación ó de impugnación de la liquidación de la tarifa, por el Sistema SICILIA de la CNE que en principio ha de seguirse, para que luego nadie de la CNE ni del MITyC nos diga que no lo hemos seguido. Asimismo de una misma producción existen cuatro liquidaciones,... ¿cual recurrir? ó ¿cuales no recurrir?...y todo ello en tiempo y forma.

No es un debate sencillo, y se deben aunar posturas de cara a que los abogados consensuen una estrategia procesal común.
Lo que está claro es que la celebración de esta Mesa Redonda ha servido para que los productores fotovoltaicos resuelvan sus dudas e inquietudes, y para que los abogados participantes pongan sobre la Mesa sus diferentes puntos de vista, y sus diferentes apreciaciones sobre los problemas que acechan al productor frente a la Retroactividad fotovoltaica y este atentado a la Seguridad Jurídica de las inversiones.

Para todos aquellos que no pudieron acudir a la Mesa Redonda, porque no lograron plaza para inscribirse por alcanzar el aforo completo, o incluso para los asistentes que desean contar con la recopilación de las valiosas exposiciones que tuvieron lugar, comunicarles que pueden recibir copia de las tres horas de la grabación en DVD, cumplimentando la tabla de recogida de datos.
El coste de la grabación, incluidos gastos de envío e IVA, asciende a 30 euros.

 

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