Los abogados especialistas de Garrigues, Cuatrecasas Goncalves Pereira, y Promein Abogados nos cuentan la estrategia procesal a seguir en Europa y las reglas quebrantadas por la normativa española retroactiva.
Son muchos los productores fotovoltaicos que se interesan por las acciones judiciales que se pueden conseguir en Europa en defensa de la no retroactividad fotovoltaica.
Como bien señala D. Manuel Pacheco, abogado de Garrigues, directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los productores fotovoltaicos no pueden interponer recurso de anulación. Lo que si pueden hacer los productores es denunciar ante la Comisión Europea que la normativa española es contraria a la normativa europea para que sea la Comisión para que tome acciones y requiera a España para que corrija la normativa retroactiva y en su caso ejercite las acciones judiciales pertinentes lo cual exige una labor más de lobby que jurídica. En segundo lugar lo que si se puede plantear la cuestión por vía indirecta: es decir con ocasión de los recursos que interpongamos en España contra la normativa española alegar ante el Tribunal Español que esta normativa retroactiva española es contraria a la de la Unión Europea, y de esta forma que sea el Tribunal Español el que plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea una cuestión prejudicial para que el Tribunal Europeo se pronuncie sobre la compatibilidad de la normativa europea con la española porque aunque el Tribunal de Justicia se va a pronunciar respecto a la interpretación que hay que darle a la normativa europea, ya que de hecho al final se ha de pronunciar sobre si la normativa española es ó no compatible con la Europea, eso supondrá que al final el Tribunal Español anulará la norma española ó en el caso de que sea una Ley señalará que no es aplicable la normativa española por ser contraria a la normativa europea y en última instancia se puede conseguir la nulidad de los actos de aplicación de esa normativa ó en su caso el resarcimiento de los daños via responsabilidad patrimonial del Estado.
Según D. Juan Carlos Hernanz, socio de Cuatrecasas Goncalves Pereira, y colaborador de Plataforma Legal Fotovoltaica, entre las reglas que a nivel comunitario se estan vulnerando y que se pueden invocar con ocasión de esta normativa retroactiva, se encuentra uno de los que más se está invocando que es el principio de confianza legítima. Es uno de los principios que más se ha visto perjudicado. Este principio consiste en la legitima confianza en que una situación dada va a ser mantenida ó no va a ser modificada de forma abrupta sin capacidad de los afectados para adecuarse a la misma.
Dª Carmen Pelaz, Directora Jurídico de Promein Abogados, recuerda que el pasado 10 de noviembre de 2010 la Comisión Europea emitió un comunicado al Parlamento Europeo en relación a la estrategia energética para consecución de energía competitiva, sostenible y segura en el año 2.020. En este sentido la Sra. Pelaz destaca de este Comunicado que la Comisión Europea siempre ha abogado porque el marco jurídico del sector fotovoltaico debe aplicarse correctamente para ofrecer a los inversores la necesaria confianza para invertir en nuevas opciones de producción. Lamentablemente en España el sector fotovoltaico se ha regulado de forma impulsiva a golpe de decretazo, sin que los inversores cuenten con ninguna confianza siendo excesivo el riesgo regulatorio, y tortuosas las normas retroactivas. Las tarifas fotovoltaicas como siempre ha postulado la Unión Europea han de ser predecibles, y evidentemente no lo son si se aplican normas retroactivas.
En cuanto a la anulación de las normas retroactivas en sede de la Unión Europea, D. Ramón Jimenez, abogado de KPMG Asesores, explica que los efectos prácticos de poderse ó no anular en Europa la normativa retroactiva son dos, por la vía de la queja que se esta planteando ya en la Comisión Europea considerando que esta nueva normativa vulnera normas comunitarias, las Instancias comunitarias pueden obligar a España a modificar la normativa bajo pena de sanciones. Y en este sentido D. Ramón añade otro efecto que es por la vía judicial, ó mejor dicho de la cuestión prejudicial, no tanto conseguir la anulación si no conseguir en primer lugar el resarcimiento patrimonial. En definitiva D. Ramón indica que en última instancia y a largo plazo sería factible siempre que esos argumenos en base a derecho comunitario prosperen conseguir una anulación de las normas. Lo que sucede, -añade- es que los procedimientos son muy largos y por lo tanto muy probablemente terminemos teniendo que recurrir a cuestiones de responsabilidad patrimonial porque "el daño" ya estará hecho. En definitiva D. Ramón expone que la nulidad a efectos prácticos y sobre el libro es muy interesante pero en todo caso será necesario un nuevo procedimienton para resarcirnos por el incumplimiento.
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