La histórica polémica de naturaleza jurídico-tributaria, en el ámbito normativo y judicial, relacionada con la liquidación del Impuesto de bienes inmuebles a las instalaciones de producción de electricidad en régimen ordinario y especial.
Las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años.
Cancelación por incumplimiento por parte del inversor o productor fotovoltaico de su obligación de inscribir con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
Nuevo marco normativo para el sector de la energía solar fotovoltaica en España. CORREGIDA CONFORME AL: -BOE núm. 251. DE 17 DE OCTUBRE DE 2008. -ORDEN ITC/82/2009 DE 30 DE ENERO
ALEGACIONES formuladas por parte de Greenpeace, al Borrador de Real Decreto de acceso y conexión a la Red eléctrica de instalaciones de Producción de energía eléctrica de Régimen Especial.
Se hace pública la práctica Guía que incluye detallada enumeración y explicación de las diversas fases que desde el punto de vista administrativo requiere cada nueva instalación, desde su inicio hasta la facturación de la producción.
La CNE informa favorablemente la propuesta de Real Decreto, aunque considera que la misma se debe mejorar y completar en los términos recogidos en las propuestas y recomendaciones anteriores.
Según la la Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica (EPIA) en el año 2.010 los paises de la Unión Europea llegarán a tener 3 GWp de producción fotovoltaica instalada.