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Diversas causas de cancelación por incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución.

26-9-08. Suelo Solar
viernes, 26 septiembre 2008.
Suelo Solar
Diversas causas de cancelación por incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución.
Cancelación por incumplimiento por parte del inversor o productor fotovoltaico de su obligación de inscribir con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
Son tres las principales causas de cancelación: 1.- La no inscripción en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente. En caso de incumplimiento por parte del inversor o productor fotovoltaico de su obligación de inscribir con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro. A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros: - retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y - las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta. A estos efectos, el promotor deberá remitir antes de que finalice el plazo de doce meses a esa Dirección General, una solicitud acompañada de la documentación que estime oportuno para justificar dichas razones. La Dirección General resolverá la solicitud, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido, fijando una prórroga de una duración máxima de cuatro meses a contar desde la comunicación de la misma al interesado. 2.- El desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación. 3.- La falta de respuesta a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses. En estos casos, el órgano competente comunicará a la Dirección General de Política Energética la procedencia de dicha cancelación, para que ésta ejecute la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el citado Registro. Esta cancelación supondrá: a) la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, sin perjuicio de la posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar la inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento. b) la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. El órgano competente procederá a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación, según corresponda, de dicho aval en el plazo máximo de un mes a contar desde la cancelación de la inscripción, o en su caso desde la recepción de la comunicación de dicho hecho. Las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas tendentes a la cancelación por incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución no ponen fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría General de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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