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Informe 30/2008 de la CNE sobre la propuesta de Real Decreto de retribución a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para las instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución.

29-7-08. SUELO SOLAR
martes, 29 julio 2008.
SUELO SOLAR
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La CNE informa favorablemente la propuesta de Real Decreto, aunque considera que la misma se debe mejorar y completar en los términos recogidos en las propuestas y recomendaciones anteriores.
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes, ha abordado el tema de aprobar el “Informe 30/2008 de la CNE sobre la propuesta de Real Decreto de retribución a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para las instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007” y ha tomado los siguientes acuerdos: Dicho informe incluye las siguientes valoraciones y recomendaciones: 1.- Establecimiento de sistema de tarifas que oriente la reducción de costes de la tecnología: La CNE informa favorablemente la propuesta de Real Decreto, compartiendo el objetivo de establecer un sistema de tarifas que oriente la reducción de costes de la tecnología, para moderar su expansión y que las reducciones de costes se vayan transmitiendo al consumidor. Se considera adecuado el mecanismo de combinar el establecimiento de tarifas y cantidades objetivo que evolucionan en el tiempo de forma inversa ajustándose en función del comportamiento real del sector fotovoltaico. 2.- Supresión de objetivos de cantidad y a todas las instalaciones que entren en el sistema durante el último trimestre de 2008 y durante el año 2009. La Comisión considera que resulta necesario concretar el régimen aplicable a las instalaciones que puedan ponerse en marcha durante el último trimestre de 2008 y durante el año 2009. En este sentido, se propone que desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 no existan objetivos de cantidad y a todas las instalaciones que entren en el sistema en ese periodo se apliquen las nuevas tarifas contenidas en la propuesta de Real Decreto. Para el año 2009 se propone que la convocatoria del primer trimestre para cubrir el cupo de 300 MW pueda ser atendida por instalaciones ya preparadas para funcionar como proyectos. Asimismo, para el año 2009 se propone introducir una mayor gradualidad, de forma que los objetivos para las instalaciones de suelo (tipo II) sea 250 MW y para las instalaciones de techo (tipo I) sea 50 MW. 3.- Condicionantes técnicos que aseguren la calidad y prestaciones de las instalaciones: Se recomienda que en los criterios a aplicar para la inclusión en el registro de pre-asignación de retribución de las instalaciones, se tengan en cuenta los condicionantes técnicos que aseguren la calidad y prestaciones de las mismas, medida en términos de avances tecnológicos y garantía de permanencia y funcionamiento durante la vida útil. 4.- Simplificación de la gestión administrativa de los huertos solares: Se propone introducir una disposición transitoria nueva para simplificar la gestión administrativa de los huertos solares. 5.- Mayor sencillez de la operación del sistema: En la medida que aumente la potencia de la tecnología solar fotovoltaica, la CNE considera que se deben introducir mecanismos similares a los introducidos para la energía eólica para facilitar la operación del sistema. 6.- Exención de la prestación del aval para las instalaciones solares sobre cubierta de nave industrial. Se debe eximir del depósito del aval a las instalaciones tipo I 7.- Establecimiento de medidas adecuadas para el apoyo de la energía solar fotovoltaica. Por último, la CNE ante la importancia que en España tiene la tecnología fotovoltaica, tanto por su capacidad innovadora como de liderazgo en el mercado internacional, aconseja que quien tiene la responsabilidad en materia de política industrial, sea quien adopte, si así lo considera, las medidas adecuadas en su apoyo.
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