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¿Cuál es el marco legal de la energía solar fotovoltaica en Perú?

19-12-12. Carlos Mateu
miércoles, 19 diciembre 2012.
Carlos Mateu
¿Cuál es el marco legal de la energía solar fotovoltaica en Perú?
Dentro del marco normativo de Perú, contamos con el Decreto Legislativo Nº 1002, de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. Conozcámos el alcance de éste.

Hasta la fecha no se ha estimado el potencial en términos de capacidad de proyectos solares para generación eléctrica.

El Atlas Solar solo contiene registros de rangos promedio de radiación solar para cada mes del año.



Marco legal

El actual marco normativo de la fotovoltaica es el siguiente:

- Ley de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables - Decreto Legislativo 1002 (mayo 2008).

- Reglamento de la generación de electricidad con energías renovables Decreto Supremo 012-2011-EM (Marzo 2011). Reemplaza al Reglamento original (Decreto Supremo 050-2008-EM).

- Bases Consolidadas de la primera Subasta con Recursos Energéticos Renovables (RER) , aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 113-2009-MEM/VME del Ministerio de Energía y Minas.

Bases Consolidadas de la segunda Subasta con Recursos Energéticos Renovables (RER) , aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 036-2011-MEM/VME del Ministerio de Energía y Minas.

Decreto Legislativo Nº 1002: Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables

Define como Energías renovables no convencionales a:

- Solar Fotovoltaico
- Solar Térmico
- Eólico
- Geotérmico
- Biomasa
- Hidroeléctrico sólo hasta 20 MW

Alcances del Marco Normativo

- Energías Renovables en la Matriz de Generación Eléctrica
 
Indica que el MINEM establecerá cada 5 años un porcentaje objetivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de Recursos Energéticos Renovables (RER), tal porcentaje objetivo será hasta 5% anual durante el primer quinquenio.

- Comercialización de energía y potencia generada con Energía Renovable

Tiene prioridad en despacho (se le considera con costo variable de producción igual a cero), primas preferenciales en subastas (recargadas al peaje de transmisión), prioridad en conexión a redes, además de fondos para investigación y desarrollo.

- OSINERGMIN fija las tarifas base (máximas) y primas, por categorías y tecnología de ER y mediante mecanismos de subasta.

- Las  primas son cubiertas por los usuarios como un recargo anual en el Peaje por Transmisión.

- OSINERGMIN convocará la subasta en un diario nacional y un medio especializado internacional.

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