La Retrovoltaica española: injusticia de libro rechazada por eruditos juristas internacionales

El grupo de académicos Internacional Scholars, que reúne a los principales académicos expertos mundiales en los campos del derecho público internacional, se persona en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.

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Un importante colectivo de expertos juristas se ha constituido en Curiae Amici (Amigos de la Corte) en relación a la Apelación por parte de España sobre los procedimientos abiertos en los Tribunales estadounidenses para ejecución de laudos dictados por el CIADI, favorables a los demandantes NextEra y a 9REN Holdings.

Los reputados profesores y doctores estiman que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ofrece un marco integral y autónomo de derecho internacional público para resolver disputas entre inversores y Estados a través de arbitraje como foro central no sujeto a revisión posterior por parte de los tribunales nacionales.
 
Según indican en su escrito dirigido a la Corte de Columbia la posición tomada en este caso por España y la Comisión Europea (CE) amenaza con socavar este marco a pesar de ser confirmado por los tribunales de todo el Mundo.

ARGUMENTOS

Detallan en su escrito los motivos de su posicionamiento, entendiendo que :

I - El Convenio del CIADI establece un marco multilateral único para el Arbitraje entre Inversores y Estados.

A- La revisión de las resoluciones se restringe de forma exclusiva al propio sistema del CIADI.
Tal como establece el artículo 53 del Tratado, los Estados “respetarán y cumplirán” los laudos del CIADI y dichos laudos “no estarán sujetos a apelación o a cualquier otro recurso salvo los previstos en esta Convención".

B- Los Laudos del CIADI tienen el estatus de sentencias definitivas en todos los Estados contratantes.
Según dispone el artículo 54 cada Estado Contratante reconocerá un laudo dictado de conformidad con este Convenio como vinculante y hará cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por ese laudo dentro de sus territorios como si fuera una sentencia definitiva de un Tribunal de ese Estado.

C. El Convenio del CIADI obliga a los Estados únicamente con su consentimiento.
El Tratado no define estándares de trato para inversión extranjera, tampoco el consentimiento de cualquier Estado para arbitrar disputas con inversores extranjeros. Es sin embargo una convención de arbitraje, no una convención relativa al derecho internacional de inversiones.

II. El Artículo 54 del Convenio del CIADI obliga a los Estados Unidos a hacer cumplir todos los laudos definitivos del CIADI sin que haya de mediar más revisión.

-A. Los tribunales extranjeros llevan a cabo rutinariamente la erga omnes (respeto de/frente a todos) de sus Estados.
La ejecución obligatoria de todos los laudos es parte del Convenio que se aplican no sólo al Estado parte en el procedimiento sino también al Estado cuyo nacional fuera parte en el mismo.

Cada Estado Contratante esté “obligado a hacer cumplir correctamente cada laudo arbitral, sin importar contra que Estado.

La falta de cumplimiento de los laudos por parte de los Estados contratantes constituyen violaciones de la Convención, que ponen en peligro el logro de sus propósitos y la seguridad de las inversiones realizadas.

B- Los tribunales han implementado consistentemente las leyes.
Que España y la CE sugieran que los laudos de los apelados tienen poco “que ver con los Estados Unidos” no entiende el claro interés jurídico del CIADI en que se observen las disposiciones para el logro de sus fines con seguridad para las inversiones.

Así, estiman los expertos que el Tribunal debería rechazar la invitación de España para sortear a los Estados Unidos, causada por el incumplimiento de la propia obligación española de cumplimiento del tratado .
    
Al insistir en que la “objeción intra UE” le da derecho a la misma revisión judicial impedida por el marco del Convenio del CIADI al que accedió, España exige a Estados Unidos que incumpla su propio Convenio; originando dos niveles de ejecución de laudos , con prioridad para la UE.
    
Si España se enfrenta a un conflicto entre su adhesión al CIADI, ECT, y obligaciones de la UE, corresponde a España resolver ese conflicto, ya sea a través de la diplomacia, una posible retirada de esos tratados, o negociando cambios a sus obligaciones.
    
Recuerda Internacional Scholars que España actualmente debe más de $1.3 mil millones por 16 laudos resueltos a favor de inversionistas y no pagados. Tal como indica el Informe de Nikos Lavranos sobre el cumplimiento de España con los laudos arbitrales de los tratados de inversión, publicado en junio de 2023.
    
Constata el Grupo la realidad de que España es líder mundial en incumplimiento de la ley para con los inversores y que a día de hoy bate records de impagos, sumando más que Rusia y Venezuela juntas.

El documento concluye planteándose que si los Tribunales estadounidenses no aplicaran las reglas generales establecidas en un tratado multilateral a algunos de los Estados más ricos y desarrollados en ese tratado, es previsible que otros Estados también se sientan menos sujetos a las mismas reglas.

Esta contribución en calidad de Amicus Curiae de Internacional Scholars se suma a las de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos y de MOL Hungarian Oil and Gas PLC.

Suscriben y presentan certificado de participación, fallos y casos relacionados los miembros del colectivo Internacional Scholars:

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Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica