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Nuevo descalabro español en Tribunal Británico, que rechaza anular el laudo RetroVoltaico del CIADI

26-5-23. Juan J. Alcolado
viernes, 26 mayo 2023.
Juan J. Alcolado
Nuevo descalabro español en Tribunal Británico, que rechaza anular el laudo RetroVoltaico del CIADI
Tuerce el Derecho internacional, de nuevo, las pretensiones para invalidar arbitraje ahora de 128,7 millones U$D, sobre el que objetaba el Reino faltas de jurisdicción, inmunidad y de acuerdo arbitral.

Se ha jugado en segunda vuelta el arbitraje del CIADI que dio la razón a los inversores Services Luxembourg y Energia Termosolar -ex Antin- afectados por disposiciones normativas retroactivas injustas.

En una actitud temeraria, y como siempre sin reparar en gastos jurídicos, el Gobierno de España volvió a salir escaldado en Londres, tras previo fracaso en el pasado mes de abril ante el Tribunal Supremo de Australia, que en aquella ocasión desestimó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por el Reino.

Recordemos que la base de todos estos pleitos y recursos versa sobre el reconocimiento por parte del CIADI del derecho de los inversores fundamentado en el Tratado de la Carta de la Energía, por cuanto España impuso de forma retroactiva nuevas normas que alteraron sustancialmente el marco de las inversiones ya realizadas y comprometidas.

Las "pegas" alegadas

En esta ocasión, ante el recurso del Reino de España para anular el laudo el Tribunal Superior de Londres, a lo largo de las 56 páginas de su dictamen argumenta :

Respecto de la jurisdicción, recuerda del Reglamento del Convenio CIADI su artículo 25: "(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado".

En cuanto a la  inmunidad, el artículo 55 del Convenio ya precisa que "Nada de lo dispuesto en el Artículo 54 se interpretará como derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de dicho Estado o de otro Estado extranjero"

De tal forma el Convenio en su Artículo 54 indica que "Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado".

Desestimación de la solicitud de España

Estimando ausencia de fundamentos para las alegaciones de España, se concluye la resolución "requiriendo en nombre de la ley de Inglaterra y Gales al Alto Tribunal para que reconozca el Laudo que resultó del proceso de arbitraje válido entre los demandantes y España; por cuanto la Orden que registró el Laudo fue elaborada de acuerdo con las reglas procesales y España tuvo la oportunidad de impugnarla".

Así, y tras un pormenorizado detalle de consideraciones, el Tribunal concluye con un tirón de orejas y aviso a navegantes (de la Armada Invencible?), indicando que "este caso no debe ser tomado como un estímulo para futuras solicitudes similares, ya que el propósito del Convenio del CIADI y la Ley de 1966 se verían socavados si se permitieran argumentos largos y complejos de forma rutinaria."

El día después

Como quiera que la decisión es recurrible, resulta más que probable que el Gobierno de España también lo hará, y aunque ello prolongará la agonía por el varapalo a su injusto proceder, ello no hará más que ahondar en el daño reputacional del país hasta agotar toda vía de oposición y servir como precedente para nuevas resoluciones.

Pero esta táctica del aburrimiento también se pergeña en clave nacional,  y en casa el Gobierno se jacta de que únicamente se le está reclamando la décima parte (solo 2.000 millones € de entre más de 20.000 millones €) de lo que ha supuesto su hachazo retrovoltaico a los Inversores y Fondos extranjeros, queriendo hacer cómplices a todos los ciudadanos por el ahorro que nos está suponiendo.

En cuanto a las más de 65.000 familias inversoras españolas, estos hechos hacen aún más evidente la injusticia e indefensión sufridos, así como el agravio de comparar su irremisible ruina de los paisanos decretada frente a las indemnizaciones que los Tribunales Internacionales reconocen a foráneos por exactamente el mismo hecho.

#Retrovoltaica

Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica

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