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La Cámara de Comercio de los Estados Unidos lee la cartilla a los gobiernos españoles respecto de la Retrovoltaica

12-7-23. Juan J. Alcolado
miércoles, 12 julio 2023.
Juan J. Alcolado
La Cámara de Comercio de los Estados Unidos lee la cartilla a los gobiernos españoles respecto de la Retrovoltaica
La prestigiosa institución que -esta si- vela por las buenas prácticas de mercado y protege a los inversores bajo su jurisdicción, rechaza la petición amistosa de España y la CE para que se injiera rechazando el laudo del CIADI.

El origen de la controversia se refiere a la orden dirigida por el Tribunal de la Corte de Distrito de Columbia para que España enfrente el arbitraje que, en virtud del Tratado de la Carta de la Energía, fue favorable a las empresas NextEra y 9Ren, reconociéndolas derecho a indemnización de 290.000.000 € y 42.000.000 € respectivamente como víctimas de los cambios regulatorios en el mercado de energías renovables impulsados por el Gobierno español entre 2010 y 2014.

En su estrategia de sistemática rebeldía de incumplimiento la Abogacía del Estado de España ha recurrido a la figura de Amicus Curiae (Primo de SumoSol), en este caso la Cámara de Comercio de los Estados Unidos a la que ha solicitado su injerencia para desautorizar la sentencia por los Tribunales de su propio país.

Concretamente, la atrevida petición solicitaba la anulación de la Sentencia por incompetencia de la Corte estadounidense para dirimir asuntos ocurridos fuera de su ámbito territorial apelando a la jurisdicción de la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros (Foreign Sovereign Immunities Act, FSIA). Ello apoyado por el posicionamiento de la Comisión Europea solicitando la desestimación de la petición sobre el laudo para las filiales holandesas de la Compañía NextEra.

Sin embargo la Cámara de Comercio USA no se ha limitado al mero trámite de la pataleta, y ha aprovechado la ocasión para dejar bien claro el propósito de esta institución seria e independiente, que no es otra que velar por la seguridad jurídica en el Comercio con absoluto respeto a los compromisos inherentes a la firma de los Tratados.

En su extensa respuesta, la egregia institución, para verguenza del recurrente, manifiesta las siguientes consideraciones:

  • Extender la inmunidad soberana aquí arrancaría una piedra angular de la base del arbitraje internacional para las inversiones, la reflejada en el Artículo 54(1) del Convenio CIADI y consistente en la No Injerencia de los tribunales nacionales en las determinaciones jurisdiccionales de los tribunales del CIADI.

    Así, enfatiza y hace suyo el argumento del ICSID en litigio mantenido con la República Bolivariana de Venezuela por el asunto petrolífero "Mobil Cerro Negro", en la misma línea de fomento y protección para la inversión transfronteriza en la industria energética.

    La no injerencia judicial también refleja la realidad de que los árbitros estén más familiarizados que los jueces con las expectativas de inversionistas extranjeros y naciones receptoras con respecto a las disposiciones de un tratado.
     
  • Respeto al principio de No Interferencia, pues una vez surgen las disputas asegura que el fondo del laudo, incluidos los desacuerdos sobre la decisión del tribunal jurisdicción, sigue siendo competencia exclusiva de un tribunal neutral y del correspondiente comité ad hoc convocado de conformidad con el Convenio del CIADI.

El varapalo

Según explica el documento de la Cámara de Comercio USA, "el apelante (España) invita a los tribunales federales, bajo la apariencia de una determinación jurisdiccional, a reexaminar el fondo de la decisión del tribunal y las conclusiones previas del comité designado a tal efecto".

Como indica, la pretensión "contraviene las condiciones bajo las cuales los inversionistas (y sus estados anfitriones) acordaron la inversión de conformidad con las garantías del CIADI. Como consecuencia", resalta el organismo que la “aplicación de la inmunidad soberana a las acciones para hacer cumplir los laudos del CIADI socava los propósitos mismos del Convenio del CIADI, que incluyen el compromiso por parte de los Estados ratificantes de hacer cumplir el Convenio del CIADI.

Blanco sobre negro

De recibo sería que nuestra reputada Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (Cámara de España) fuese interpelada por exactamente el mismo asunto de la Retroactividad Fotovoltaica hacia los nacionales.

Considerando que lo que es blanco allí -en USA-, también es blanco a todas luces, lo lógico y justo es que nuestra Cámara, erigida en Amicus Curiae de las 65.000 familias expropiadas declare nulo el negro capítulo que tanta desconfianza jurídica nacional y desprestigio internacional sigue depositando sobre la marca España.

ACCEDER AL DOCUMENTO ORIGINAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE EE.UU.
Acceder al documento original de la Cámara de Comercio USA

#Retrovoltaica

Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica

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