¿Qué aspectos anula el nuevo Real Decreto Ley de autoconsumo fotovoltaico de la anterior regulación?
Son ocho aspectos los que deroga la nueva regulación del Real Decreto Ley 15/2018 de la anterior regulación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
La disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 15/2018 anula los siguientes aspectos de la vergonzante regulación anterior:
- Deroga los artículos 7.1 y 7.2 – no es necesario la solicitud de acceso y conexión para modalidades de autoconsumo sin excedentes;
- Deroga la potencia de aplicación de cargos;
- Deroga el límite de potencia para autoconsumo tanto instalada como contratada. El titular del punto de suministro será el mismo en todos los equipos de consumo e instalaciones;
- La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada;
- En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas no deberá ser la misma persona física o jurídica;
- El consumidor no deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora para autoconsumo sin excedentes;
- No será necesario el contador de generación para las instalaciones de autoconsumo;
- Se elimina el antiguo régimen económico, el régimen sancionador y el antiguo