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Novedades de la nueva regulación del autoconsumo fotovoltaico. (RDL 15/2018)

30-10-18. Carlos Mateu
martes, 30 octubre 2018.
Carlos Mateu
Novedades de la nueva regulación del autoconsumo fotovoltaico. (RDL 15/2018)
El pasado viernes 19-10-18 se aprobó en el Congreso el cambio en la regulación del sector fotovoltaico, derogándose el anterior decreto de Autoconsumo y el “impuesto al sol. Veamos las novedades de la nueva regulación.

En estas últimas fechas tuvimos el placer de asistir como prensa a un evento organizado por Viesco Solar en la Cámara de Comercio de Madrid, en la que hicieron un repaso a las novedades que el nuevo Real Decreto Ley 15/2018 establece para el autoconsumo fotovoltaico.

A grandes rasgos, y de forma simplificada podemos destacar las siguientes:

  1. Novedades generales:
    1. Supresión del llamado “IMPUESTO AL SOL” para todo tipo de autoconsumo.
    2. Eliminación de la necesidad de modificar el contrato de acceso para todo tipo de autoconsumo.
    3. No será necesario contratar potencias normalizadas (se crean nuevos tramos de potencia a contratar)
    4. El “titular de la instalación” podrá ser distinto del “titular del suministro”.
    5. Se permite instalar más potencia de la contratada
    6. Se elimina la restricción de máxima potencia instalada por cada fase de 5 kW (entendemos que si se instala un sistema anti vertido)
    7. Se prohíbe la contratación de suministro eléctrico en modalidad “puerta a puerta” en consumidores particulares.
       
  2. Tipos de instalación:
    1. Ver cuadro siguiente:

  1. Pendiente de definición para los próximos meses:
    1. Definición de nuevos autoconsumos (tipo 1, tipo 2, …)
    2. Balance neto.
    3. Concretar cómo se llevará a cabo el autoconsumo compartido.
    4. Precio al que se pagarán los excedentes de las instalaciones de menos de 100 kW; la nueva regulación dice que “Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción”. En 3 meses se regulará la retribución. Como aclaración, esto quiere decir que se aprueba la compensación por el vertido a red de la energía que genere la instalación y no se consuma, falta por definir exactamente el precio y, sobre todo, qué entidad lo pagará (Comercializadora o Distribuidora) pero en tres meses tiene que estar ya definido este punto.

Como podemos ver es una gratísima noticia para el consumidor y para el sector ya que pasamos a un modelo muy abierto, y se presentan para el consumidor muchas formas de aprovechar su tejado.

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