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Publicada Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

8-10-18. Juan J. Alcolado
lunes, 8 octubre 2018.
Juan J. Alcolado
Publicada Ley de  medidas  urgentes  para  la  transición energética y la protección de los consumidores.
El Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre inicia el camino hacia nuevo modelo energético descarbonizado, con generación distribuida, empoderamiento de consumidores y uso sostenible de los recursos.

A lo largo de sus 38 páginas, el documento oficial aborda en sus 21 artículos -9 disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, disposición derogatoria única y seis disposiciones finales-  el cambio de paradigma de un esquema energético que se ha prolongado mucho más allá de su fecha de caducidad.

El documento legal, tras una exposición motivada de 10 puntos donde  se extiende sobre la importancia estratégica de la energía , repasa las tendencias de precios y declara la intención para asegurar mayor información y empoderamiento de los consumidores.

Complementariamente, el texto legal manifiesta la pretensión de "acelerar la transición a una economía descarbonizada, con mayor integración de las renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética".

Asímismo, motiva la celeridad en la tramitación de la presente Ley instrumentándola como Real Decreto-Ley, sancionándose y siendo promulgada para atender la extraordinaria y urgente necesidad de afrontar la escalada de precios y proteger a los usuarios.

A continuación, somero repaso del cuerpo legislativo, incidiendo en aspectos relevantes:

 TÍTULO I Medidas de protección de los consumidores.

El Bono Social:

Las medidas que ahora se aprueban relacionadas con la Pobreza energética y consumidores vulnerables tienen un horizonte temporal de 6 meses, tras cuyo plazo el Gobierno aprobará la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.

Respecto del Bono Social, se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico a fin de recoger diversas medidas de gestión que han de observar las empresas comercializadoras y los órganos que designen las Comunidades Autónomas. Ello a fin de actuar ante impagos en puntos de suministro de baja tensión con hasta 10 kW de potencia contratada.

Por ello se determinan como beneficiarios a los consumidores vulnerables, así considerados cuando :

El  propio  consumidor  y,  en  el  caso  de  formar  parte  de  una  unidad  familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Los  multiplicadores  de  renta  respecto  del  índice  IPREM  de  14  pagas  establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra  alguna  de  las  siguientes  circunstancias  especiales  (artículo  3.3  del  real  decreto mencionado):

  • Que  el  consumidor  o  alguno  de  los  miembros  de  la  unidad  familiar  tenga  discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que  el  consumidor  o  alguno  de  los  miembros  de  la  unidad  familiar  tenga  la  condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que  el  consumidor  o  alguno  de  los  miembros  de  la  unidad  familiar  se  encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor."

Por otra parte, se evitará el corte de suministro a personas físicas en su vivienda habitual en los siguientes supuestos:

  • "Consumidores  que  tengan  la  condición  de  vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a  estos  suministros,  por  los  servicios  sociales  de  las  Administraciones  Públicas competentes  por  hallarse,  en  atención  a  su  renta,  en  riesgo  de  exclusión  social. 
  • Impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentren en  situación  de  dependencia  reconocida  de  grado  II  o  III,  o  bien  tenga  una  discapacidad  reconocida  igual  o  superior  al  33 %".

La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar  un  descuento  del  25  por  ciento  en  todos  los  términos  que  componen  el  PVPC.
En  el  caso  del  consumidor  vulnerable  severo,  el  descuento  será  del  40  por  ciento.
En  ambos  casos,  el  descuento  será  aplicado  teniendo  en  cuenta  el  límite  de  energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación:

  • Unidad familiar sin menores /demandante individual  ........................ 1.380
  • Unidad familiar con un menor  ........................................................ 1.932
  • Unidad familiar con dos menores..................................................... 2.346
  • Unidad familiar familias numerosas ................................................. 4.140
  • Unidad familiar /demandante individual-pensionistas (cuantía mínima) .1.932

La financiación del Bono Social de Electricidad será asumido por las sociedades que comercialicen la energía eléctrica.

Bono Social Térmico

Para los beneficiarios del Bono Social "se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética  en  consumidores  vulnerables,  en  lo  que  respecta  a  energía  destinada  a  
calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
La  ayuda  a  conceder  tiene  como  finalidad  compensar  gastos  necesarios  para  garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables".

La compensación a estos beneficiarios se llevará a cabo mediante un único pago anual, y su importe se calculará "atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como  a  la  zona  climática  en  la  que  se  localice  la  vivienda  en  la  que  se  encuentre  
empadronado."

Otras medidas de protección

  • "Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya  solicitado  por  iniciativa  propia  recibir  información  sobre  el  servicio  por  dicho  medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
  • Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en  los  domicilios  de  los  clientes  de  forma  directa,  salvo  que  exista  una  petición  expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
  • Los  comercializadores  de  referencia  deberán  informar  en  todas  sus  facturas  a  los  consumidores  que  cumplan  las  condiciones  para  acogerse  a  los  precios  voluntarios  para  el  pequeño  consumidor  de  las  opciones  de  contratación  existentes,  y  de  la  obligación  de  dichos  comercializadores  de  suministrarles  de  acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

    Adicionalmente, en cada período de facturación deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso que puede contratar el consumidor con derecho a PVPC.

    Asimismo,  detallarán  en  sus  facturas  las  referencias  a  las  páginas  web  de  la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras, tanto de referencia como en mercado libre, indicando  sus  teléfonos  gratuitos  y  páginas  web,  y  deberán  incluir  en  todas  las  facturas la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.
     
  • el consumidor podrá elegir la potencia  a  contratar,  debiendo  ajustarse,  en  su  caso,  a  los  escalones  correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.

    No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión."

TÍTULO II AUTOCONSUMO

"Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.

b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones  de  generación  puedan,  además  de  suministrar  energía  para  autoconsumo,  inyectar  energía  excedentaria  en  las  redes  de  transporte  y  distribución.  En  estos  casos  existirán  dos  tipos  de  sujetos  de  los  previstos  en  el  artículo 6, el sujeto consumidor y el productor."

"Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del
mismo centro de transformación".

"Las  instalaciones  de  producción  no  superiores  a  100  kW  de  potencia  asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades  Autónomas  de  Ceuta  y  Melilla  podrán  dar  de  alta,  de  oficio,  dichas  instalaciones  en  sus  respectivos  registros  administrativos  de  autoconsumo".

"Se  crea  en  el  Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito".

"La  energía  autoconsumida  de  origen  renovable,  cogeneración  o  residuos  estará  exenta  de  todo  tipo  de  cargos  y  peajes.  En  el  caso  en  que  se  produzca  transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a  efectos  de  autoconsumo  se  podrán  establecer  las  cantidades  que  resulten  de  aplicación  por  el  uso  de  dicha  red  de  distribución.  Los  excedentes  de  las  instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  reglamentariamente  podrán  desarrollarse  mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y  excedentes  de  sus  instalaciones  de  producción  asociadas,  que  en  todo  caso  estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW."

TÍTULO III Medidas para la transición energética

Entre otras, se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la  actividad  de  producción  de  energía  eléctrica  a  partir  de  fuentes  de  energía  renovables, cogeneración y residuos, añadiendo al artículo 21.2 un último párrafo con la siguiente redacción:
«A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no  se  considerará  la  energía  vendida  en  el  mercado  ni,  en  el  caso  de  las  cogeneraciones,  la  energía  generada  en  barras  de  central,  en  aquellas  horas  durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante
seis horas consecutivas o más.

También, con respecto de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, la Disposición Adicional Segunda de este RD-Ley establece que estarán  exentas  de  obtener  permisos  de  acceso  y  conexión  para  generación  las  instalaciones de autoconsumo siguientes:
" a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Por su parte, el Capítulo dedicado a la Movilidad Sostenible incluye la modificación de diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo relevante la nueva redacción quedará  así  para "Artículo 48. Servicios de recarga energética.

1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
2.  Los  servicios  de  recarga  energética  podrán  ser  prestados  por  cualquier   consumidor  debiendo  cumplir  para  ello  los  requisitos  que  se  establezcan  reglamentariamente por el Gobierno.
La  prestación  de  servicios  de  recarga  en  una  o  varias  ubicaciones  podrá  realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
3.  Las  instalaciones  de  recarga  de  vehículos  deberán  estar  inscritas  en  un  listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos."

Complementan este cuerpo legislativo Anexos con Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico y Modelo de comunicación con respecto del Bono Social.

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Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

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