¿Cuándo estará operativo el nuevo Régimen Administrativo de Autoconsumo fotovoltaico?

En la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 15/2018 se establece la operación del Régimen Administrativo de Autoconsumo.

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En respuesta a esta consulta cabe indicar que el Gobierno tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018 cuenta con tres meses para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución.

En este sentido, una vez se promulgue el citado reglamento de desarrollo y ejecución, entrará en el plazo de tres meses, a ser operativo el citado Registro administrativo de autoconsumo.

De conformidad al citado Real Decreto Ley 15/2018 la puesta en marcha del registro no supondrá retrasos en la puesta en marcha de instalaciones ni en la aplicación de las normas de autoconsumo.

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la desde la aprobación del reglamento para remitir la información que deba ser incorporada en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.