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¿Cuál va a ser el futuro de la energía solar fotovoltaica en Italia?

14-3-11. Riccardo Sorichetti
lunes, 14 marzo 2011.
Riccardo Sorichetti
¿Cuál va a ser el futuro de la energía solar fotovoltaica en Italia?
La Italia fotovoltaica está sufriendo muchos cambios en su regulación, que son importantes de conocer para aquellos que deseen buscar nuevos mercados de producción renovable no retroactivos.

De acuerdo al nuevo esquema de decreto legislativo publicado el 3 de marzo por el Consejo de Ministros respecto a la promoción de las fuentes renovables, Suelo Solar Italia ofrece la siguiente síntesis sobre las instalaciones fotovoltaicas esperando resulte de interés de los productores:
 “Articulo 8
4. Desde la entrada en vigor del presente decreto, para las plantas solares FV con módulos colocados a tierra en área agrícola, el acceso a los incentivos estatales depende de lo siguiente:
· Potencia nominal de cada planta no superior a 1 MW y, en el caso de terrenos pertenecientes al mismo propietario, las instalaciones serán colocados a una distancia no inferior a 2 kilómetros.
· No será destinada a la instalación de las plantas más del 10 por ciento de la superficie del terreno agrícola dentro de la disponibilidad del promotor.
4-bis Los límites relativos al punto 4 no se aplican a los terrenos abandonados desde al menos 5 años.
5. El punto 4 no se aplica a las plantas solares fotovoltaicas con módulos colocados en tierra en aéreas agrícolas que tienen un “titolo abilitativo” ( referido a A.U.) concedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto o para los que hayan presentado la petición de este título a partir del 1 de Enero de 2011, en cualquier caso la instalación deberá entrar en ejercicio dentro del año después de la entrada en vigor del siguiente decreto.
 Articulo 23
9-bis. Las disposiciones del decreto del Ministerio de desarrollo económico 6 de agosto del 2010, publicado en la Gazzetta Ufficiale n.197 del 24 de agosto de 2010, se aplican a la producción de energía eléctrica para instalaciones fotovoltaicas para las cuales la conexión a la red tenga lugar antes del 31 de Mayo del 2011.
9-ter. Las incetivaciones a la tarifa de la producción de energía eléctrica de plantas solares fotovoltaicas para las cuales la conexión a la red tenga lugar según el punto 9-bis seguirá las premisas de la “Conferenza unificata” que será emitida antes del 30 de Abril de 2011, sobre la base de los siguientes principios:
1. Determinación de un límite de potencia acumulada eléctrica de plantas fotovoltaicas que pueden acceder a las tarifas incentivantes.
2. Determinación de las tarifas incentivantes teniendo en cuenta la reducción de los costes de las tecnologías y de los costes de las plantas y de los incentivos aplicados en los Estados miembros de la Unión Europea.
3. Previsión de tarifas incentivantes y de cuotas diferenciadas dependiendo del tipo del terreno.
4. Aplicación de las disposiciones del artículo 7 del decreto legislativo 29 diciembre 2003, n. 387, por cuanto es compatible con el este punto.
Anexo 2:
4. Para el solar fotovoltaico, el acceso a los incentivos estatales se consiente, a partir de un año de la entrada en vigor del presente decreto legislativo, con las condiciones:
A) Los componentes de las plantas estén realizados con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los procedimientos  de incentivación.
B) A partir de un año de la entrada en vigor del presente decreto, los módulos deben ser garantizados al menos diez años.”

Para más información complete la siguiente tabla de recogida de datos:

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