Surge la duda de si una promotora fotovoltaica puede o no libremente compensar un salario superior al fijado en Convenio Colectivo con las horas extraordinarias satisfechas.
Una promotora solar que suscribe con un empleado contrato de trabajo indefinido a desempeñar sus funciones en el área de térmica y fotovoltaica , en el que se pacta una jornada semanal de cuarenta horas distribuidas de lunes a viernes y salario bruto anual superior al establecido por el Convenio colectivo del metal, ¿puede alegar la promotora que compensa las horas extraordinarias por otorgar a éste una retribución muy superior a la fijada en el convenio colectivo aplicable?
Es decir según la promotora y con la firme intención de no pagar a su empleado todas las horas extraordinarias , esa mayor retribución obedecía al exceso de jornada que de forma habitual debía realizar en su condición primero de encargado y posteriormente de coordinador de aérea.
¿El abono de las horas extraordinarias ha de quedar compensado por la mayor retribución que percibía?
Según doctrina judicial mayoritaria y consolidada, el criterio mantenido por la promotora solar no puede aceptarse no sólo porque la regla general es que el importe de las horas extraordinarias no es susceptible de ser compensada con otras retribuciones que el trabajador perciba, sino también porque la alegación de que la mayor retribución que de forma voluntaria se abonaba al trabajador tenía por finalidad retribuir su mayor jornada, ha de ser acreditada por alguno de los medios de prueba.
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El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus Empresas Eléctricas de Distribución, han registrado más de 1.290 sistemas de generación para autoabastecimiento cuya fuente principal de electricidad es la fotovoltaica (luz solar).