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Principales quejas de los productores solares tras publicarse el Real Decreto de Trazabilidad.

23-8-10. Antonia Lecue
lunes, 23 agosto 2010.
Antonia Lecue
Principales quejas de los productores solares tras publicarse el Real Decreto de Trazabilidad.
Son muchos los productores fotovoltaicos que cumplida la legalidad vigente se preocupan por localizar la «nueva«» documentación que se les exige tras estar operativa la planta hace más de dos años.

La reciente publicación en el BOE del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, ha causando importantes quejas en el sector.

Muchos de los expertos opinan que el Ministerio de Industria, con la publicación de esta norma no tiene una firme y seria intención de localizar y castigar el presunto fraude fotovoltaica al estar involucradas las Comunidades Autonomas que han concedido los permisos de la planta fotovoltaica sin hacer sus deberes.

Enre las principales quejas que la Plataforma Legal Fotovoltaica ha recibido figuran las siguientes:
1.º La tardanza en publicarse este Real Decreto Antifraude, tras ser conocido el presunto fraude fotovoltaico por parte de la CNE hace más de año y medio.
2.º La posibilidad de amnistía que se brinda a las plantas irregulares fotovoltaicas de acogerse a la tarifa del Real Decreto 1578/08 sin tener que devolver lo defraudado.
3.º El que exijan a los presuntos irregulares los albaranes de entrega de los materiales de la instalación dos años más tarde de haber ya instalado la planta. Según normativa administrativa vigente son exigibles: las facturas de compra de la instalación, el Certificado de Lectura, el contrato con la eléctrica, las facturas de generación de electricidad, el Acta de puesta en marcha emitida por la Administración y la inscripción en el RIPRE. Muchas empresas instaladoras y fabricantes han cerrado sus puertas desde finales de 2.008 gracias a la moratoria tácita orquestada desde el Ministerio de Industria, por lo que obtener duplicados de esos albaranes puede ser harto complicado, por no decir imposible.
Recomendar a los propietarios de las plantas fotovoltaicas que localícen tan pronto les sea posible: las facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores, y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.
4.º Supone un desconcierto que el nuevo Real Decreto 1003/2010 venga a fijar nuevas condiciones y requisitos de “planta legal” que las ya fijadas por el Real Decreto 661/2007.
Los propietarios de plantas fotovoltaicas que se han transmitido por titulo de compraventa no disponen de documentación que el MITyC ó la CNE puede solicitar como pueden ser los documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus plantas y necesarios para la producción de energía eléctrica.

Y entonces ¿Qué debería hacer el MITyC para erradicar con rigor el presunto fraude fotovoltaico?
1.- tiene que olvidarse de aplicar absurdas “amnistias” y esforzarse por aperturar expedientes sancionadores, que acarreen el pago de una multa de hasta seis millones de euros, frente a los propietarios de las plantas fotovoltaicas irregulres por cometer éstos una sanción grave conforme establece la Ley del Sector Eléctrico,

2.- tendrían estas plantas solares "irregulares" ser sancionadas siendo expulsadas del Régimen Especial, dejando de cobrar la tarifa primada de apróximadamente 46 céntimos/kw, quedando esta reducida a 9 céntimos/kw, y
3.- conforme al Derecho penal español, el Ministerio de Industria, tendría que castigar con penas de prisión a aquellos que hubieran cometido irregularidades en el Registro de Instalaciones, pretendiendo cobrar una prima mayor, en detrimento y perjuicio de las arcas del Estado.

Es obligación del Estado español, y así puede serle exigido, el que los "presuntos autores del fraude" sean sancionados con multas e incluso con penas de cárcel, ya que la falsificación de documentos está tipificada como delito en el código penal español.

De conformidad con el artículo 392 del Código Penal, "el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial,
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad,
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho,
será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Estos delitos, de conformidad con el artículo 131 del Código Penal español, prescribirán a los tres años de haberse cometido, si el Estado español, desde la fecha del Acta de inspección de la CNE (momento en el que se da a conocer la existencia de Fraude) no lo persigue y denuncia de oficio.

Desde el pasado 19 de diciembre de 2.008 venimos hablando y exigiendo al Gobierno español que saque a la Luz pública el presunto fraude fotovoltaico o en su caso, erradique este presunto fraude, o desmienta las acusaciones que giran en torno a la fotovoltaica.

Todo ello, como vemos, sin éxito alguno.

Plataforma Legal Fotovoltaica

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