El RDL 14/2010 adolece de Grave Error técnico al tomar como referencia el PER 2005-2010

15-2-11. Antonia Lecue
martes, 15 febrero 2011.
Antonia Lecue
El RDL 14/2010 adolece de Grave Error técnico al tomar como referencia el PER 2005-2010
Elaborado estudio técnico-jurídico desmontando las horas que el MITyC desea aplicar a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007. -Compartimos el Informe Completo en Pdf de Libre Descarga-

Un Informe Pericial demuestra que las horas del PER 2005-2010 son más elevadas de lo que piensa el Sr. Ministro.  La respuesta la tenemos en los casos Tipo del PER 2005-2010.

Desde que se promulgó el Real Decreto Ley anti-fotovoltaico 14/2010, todos los productores nos hemos preguntado las razones por las que el MITyC ha querido aplicar las horas del PER 2005-2010 a los productores fotovoltaicos de forma tan indiscriminada durante los años 2011, 2012 y 2013.

Como todos conocemos, el PER 2005-2010 es una hoja de ruta que no tiene efectos jurídicos, ni ningún rango normativo, que se creó en el IDAE en el año 2004 conforme a una tecnología determinada y con unos datos de una planta fotovoltaica ubicada en la provincia de Toledo que contaba con instalaciones fijas y seguidores a un eje.
A todo el sector le sorprende el hecho de que el Sr. Ministro, siete años más tarde desee "meter tijera" a la tarifa regulada en base a unos datos tan obsoletos como son el PER 2005-2010, y aplicables a la zona de Toledo, y no así en base al Anexo XII del Real Decreto 661/2007. Para información de lo responsables del Ministerio de industria, cualquiera de los dos supuestos sería retroactivo, y por tanto litigable.
¿En base a qué - los enemigos de la fotovoltaica - quieren aplicar a los productores acogidos al Real Decreto 661/2007, 1250 horas para instalaciones fijas, 1644 horas para seguidores de un eje,  y 1707 para seguidores de doble eje?
Según la Disposición transitoria segunda, del citado Real Decreto Ley, 14/2010, titulado de la "Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013", las horas equivalentes de referencia para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, son las mismas que las que figuran en el loading=, podemos ver las referencias a las citadas horas de referencia en:
- Apartado 3.5.2.6 Aspectos económicos, en la página 168 y 169. (1.250 y 1.644 h).
- Apartado 3.5.4.1 Potencia y datos energéticos, en la página 180. (1.250 y 1.644 h)
- Caso Tipo Aplicación: Instalación fotovoltaica conectada a red de P<100Kw fija, en la página 296 (1.250 h.)
- Caso Tipo Aplicación:Instalación fotovoltaica conectada a red de P< 100 Kw con seguimiento, en la página 297 (1.644 h.)

¿Qué dicen los expertos en energía solar fotovoltaica?

Tras la injusta aplicación de las citadas horas de funcionamiento a todos los productores acogidos el Real Decreto 661/2007, la Plataforma Legal Fotovoltaica solicitó el pasado 1 de febrero Informe Jurídico-Técnico a la consultora legal Promein Abogados y a la INGENIERÍA Energía Activa, por el que se certificase si las horas de aplicación que determina el PER 2005-2010, a que tipo de potencia vienen referenciadas.
Según el Informe Jurídico-Técnico las 1.250 y 1.644 horas que vienen determinadas en las paginas 291 y 292 del PER 2.005-2.010 anteriormente citadas, están referenciadas a 6,12 Kwp, por lo que habría que multiplicar por 6,12 para pasar esas cifras a horas nominales y no así por 5 kWn.
El informe emitido por la INGENIERÍA Energía Activa a instancia de Promein abogados demuestra que las horas que realmente determina el PER 2005-2010, son las de 1.530 horas para instalación fija y 2.012 horas para instalación de seguidor de un eje.
Es importante destacar que el Informe emitido no ha tenido ningún coste para los asociados de Plataforma Legal Fotovoltaica ya que se ha confeccionado en apoyo de los intereses de todo el sector fotovoltaico quién se encuentra unido ante la premeditada parálisis y posteriormente ante el salvaje y alevoso ataque que viene sufriendo el sector desde octubre de 2.008. Es deseo de Plataforma Legal Fotovoltaica compartir con tod@s (productores, abogados, asociaciones, portales de Internet, Webs, foros) el presente Informe.

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