Tan sólo conocemos por la prensa la existencia de un presunto Fraude fotovoltaico. Es sorprendente que el Ministerio de Industria utilice su «silencio» en contra de la fotovoltaica.
El silencio "tóxico-Ministerial" permite que se este hablando de un presunto fraude fotovoltaico tanto nocturno, como de vertido a red posterior a la fecha tope prevista legalmente, para beneficiarse de un mejor marco legal retributivo.
Nuestras quejas no sirven de nada,...pero desde aquí pedir al Ministerio de Industria que revise las actas de inspección realizadas por la CNE para conocer los datos reales del fraude y en su caso castigue éstas, reclamándoles las tarifas cobradas en fraude de derecho, interponiendo denuncia en vía penal por el fraude cometido, y remitiéndo éstas al pull de la energía. La solución es sencilla, y erradicar el fraude es posible.
Desde aquella carrera por lograr "entrar" los proyectos fotovoltaicos en el Real Decreto 661/2007 y evitar de tal modo un menor cobro de primas del Real Decreto 1578/08, actual marco retributivo, no se ha dejado de oir la palabra "picaresca", y la palabra "fraude".
Este sector que ha liderado la fotovoltaica a nivel mundial, con un tejido industrial y empresarial tan importante no ha de permitir que se le ataque de este modo tan injustificado, y sin pruebas fehacientes y constatables.
Somos conocedores de que la CNE ha cumplido diligentemente con su obligación de inspeccionar el presunto fraude, pero el Ministerio de Industria no está colaborando en "limpiar los rumores del Fraude" puesto que hasta la fecha y con las investigaciones efectuadas, no ha castigado éstas presuntas actuaciones irregulares en contra del sector fotovoltaico.
Aplicando el sentido común, y rompiendo una lanza a favor del Ministerio de Industria, si hasta la fecha no han castigado a ninguna instalación fotovoltaica en situación anómala o irregular, y éstas siguen cobrando sus tarifas fotovoltaicas, es porque no existe fraude en el sector fotovoltaico. De lo contrario, que sentido tendría que se este hablando de deficit tarifario si el Gobierno dentro de su acostumbrada incoherencia sigue permitiendo que el 100% de las instalaciones en situación normal o irregular esten cobrando sus tarifas fotovoltaicas. Es decir, en el supuesto de que el Estado español conociera que existe fraude fotovoltaico a través de las inspecciones de la CNE, sería un hecho muy grave y de consecuencias inestimables conocer que desde "X" meses, y a sabiendas de una hipotética situación irregular de una planta fotovoltaica continúe aplicando tarifa regulada, y a la vez quejándose del Deficit tarifario. De ser cierto el fraude fotovoltaico, ¿por qué sigue pagando tarifas al 100% de los huertos fotovoltaicos, incluidos los presuntos irregulares.?
Bajo estas premisas entendemos que existe un derecho de presunción de inocencia, y que si el Estado Español hasta la fecha no ha demostrado fraude, ni suspendido tarifas, a ninguna planta fotovoltaica, pués la conclusión es sencilla: En España no hay fraude fotovoltaico.
A este paso... tendriamos que hablar de prescripción o caducidad de la acción de reclamación por comisión de fraude, como veremos más adelante.
Es por ello, por lo que debemos de expresar públicamente y a los medios de prensa que atacan al sector de la fotovoltaica que de existir o de haber existido Fraude en la fotovoltaica:
1.- tendría que haberse abierto expedientes sancionadores, que acarrearan el pago de una multa de hasta seis millones de euros, por constituir ésta una sanción grave conforme establece la Ley del Sector Eléctrico,
2.- tendrían estas plantas solares "irregulares" ser sancionadas siendo expulsadas del Régimen Especial, dejando de cobrar la tarifa primada de apróximadamente 45 céntimos/kw, quedando esta reducida a 9 céntimos/kw, y
3.- conforme al Derecho penal español, el Ministerio de Industria, tendría que haber castigado con penas de prisión a aquellos que hubieran cometido irregularidades en el Registro de Instalaciones, pretendiendo cobrar una prima mayor, en detrimento y perjuicio de las arcas del Estado.
Es obligación del Estado español, y así puede serle exigido, el que los "presuntos autores del fraude" sean sancionados con multas e incluso con penas de cárcel, ya que la falsificación de documentos está tipificada como delito en el código penal español.
De conformidad con el artículo 392 del Código Penal, "el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial,
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad,
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho,
será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
Estos delitos, de conformidad con el artículo 131 del Código Penal español, prescribirán a los tres años de haberse cometido, si el Estado español, desde la fecha del Acta de inspección de la CNE (momento en el que se da a conocer la existencia de Fraude) no lo persigue y denuncia de oficio.
Desde el pasado 19 de diciembre de 2.008 venimos hablando y exigiendo al Gobierno español que saque a la Luz pública el presunto fraude fotovoltaico o en su caso, erradique este presunto fraude, o desmienta las acusaciones que giran en torno a la fotovoltaica;
Todo ello, como vemos, sin éxito alguno.
Veámos los antecedentes publicados en nuestra hemeroteca particular:
19/12/08 Futuras penas de prisión a los promotores solares que cometan Fraude.
23/01/09 Futura y esperada Norma sancionadora del Fraude Fotovoltaico.
29/01/09 Propuesta de Borrador de Real Decreto contra el Fraude Fotovoltaico.
31/03/09 ¿En que trámite se encuentra la propuesta de Real Decreto “contra el fraude fotovoltaico” .
23/07/09 Próximas inspecciones de la CNE de plantas fotovoltaicas por presunto fraude.
13/04/10 AEF cuestiona la lentitud en detectar el fraude fotovoltaico.
19/04/10 Denunciemos a los que cometan fraude en el sector fotovoltaico.
Tras todas estas informaciones tendentes a limpiar el sector fotovoltaico y eliminar del sector a todo aquel que vive del ardid o del engaño, el profesional del sector solar se pregunta:
I- ¿Por qué se suspendió la publicación del Real Decreto contra el Fraude, el cual tenía por objeto regular la liquidación de las instalaciones fotovoltaicas acogidas a los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008.
Recordemos que el el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el fin de evitar fraudes en el cobro de dinero público, iba a exigir a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica, y que la CNE le ha reportado cientos de Actas de inspección sin haber sancionado hasta la fecha ninguna irregularidad.
De ser cierta la existencia de fraude:
1º) La Comisión Nacional de Energía debería haber suspendido ya de forma autómática el pago de la prima equivalente, y.
2º) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendía ya que haber iniciado un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La consecuencia de dicha cancelación es la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y, en su caso la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre), y la apertura de la vía penal por la comisión de fraude.
II ¿Por qué la CNE ni el Ministerio de Industria desmiente el presunto fraude?
Sobre este particular no hayamos respuesta, pero si no lo desmienten es por un cuestión interesada con el fin de allanar el arduo camino de la retroactividad fotovoltaica, tras movilizar a la opinión pública en contra del tejido industrial fotovoltaico.
III ¿Por qué el Ministerio de Industria en vez de hablar de deficit tarifario, y de castigar a las renovables no se preocupa de ver si las Comunidades Autónomas han hecho bien su trabajo a la hora de otorgar los correspondientes permisos?
Sobre este tema nos gustaría recibir vuestros comentarios, para que los compartáis con todos. Gracias.
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