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Futura y esperada Norma sancionadora del Fraude Fotovoltaico.

23-1-09. Suelo Solar
viernes, 23 enero 2009.
Suelo Solar
Futura y esperada Norma sancionadora del Fraude Fotovoltaico.
Se espera que en el mes de Febrero, el Ministerio de Industria publique una norma que castigue el fraude y a aquellos que cometan irregularidades en el Registro de Instalaciones, en detrimento y perjuicio de las arcas del Estado.

Tras conocer el pasado 11 de diciembre el que el Consejo de Administración de la CNE ha decido aprobar y elevar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su nuevo Plan de Inspección al Régimen Especial: Fotovoltaica, Eólica y Cogeneraciones, en el que se investigaran 4.189 Instalaciones Fotovoltaicas (el 8,54% de las inscritas), agrupadas en 1.447 huertos solares que representan el 13,3% de la potencia inscrita, fuentes oficiales del Ministerio de Industria han señalado que se esta trabajando en legislar una Norma que les permita luchar contra el fraude en el sector fotovoltaico.

En los meses de noviembre y diciembre de 2008, la Dirección de Inspección Liquidaciones y Compensaciones, elaboró cientos de informes de inspección de las instalaciones solares y de la información y documentación aportada por los promotores e instituciones.

De este modo la Dirección de Inspección Liquidaciones y Compensaciones aportó una sinopsis de la situación de las instalaciones inspeccionadas, sin perjuicio de que se ultime el procedimiento de inspección preceptivo con la elaboración de las Actas de Inspección y la remisión de los resultados de las inspecciones al titular de la instalación, a la empresa distribuidora a la que se conecta y al órgano competente que autorizó la instalación, para que puedan realizar, en su caso, observaciones.

Los inspectores tras sus investigaciones hablaron de cuatro situaciones:

 - Instalaciones inscritas pero que aún estaban en fase de obras, de explanación y/o sin instalación de placas solares.

- Instalaciones en situación correcta para evacuar energía a la red si se quiere cobrar la retribución del antiguo Real Decreto 661/2007, pero conectadas a red después de esa fecha.

- Instalaciones con deficiencias en las propias instalaciones o en la línea de conexión a la red.

- Instalaciones con potencia inferior a la registrada.

De este modo el Ministerio de Industria es ya conocedor de la existencia de un gran porcentaje de plantas fotovoltaicas que, aun contando con el acta de puesta en marcha, otorgada fraudulentamente por las diversas Comunidades Autónomas, no tienen sus instalaciones en regla ni se habían conectado a la red antes del 30 de septiembre.

Es por ello, por lo que además de que:

1.- se abrirán expedientes sancionadores, que acarrearan el pago de una multa de hasta seis millones de euros, por constituir ésta una sanción grave conforme establece la Ley del Sector Eléctrico, y

2.- probablemente el que las plantas solares sancionadas sean expulsadas del Régimen Especial, dejando de cobrar la tarifa primada de 45 céntimos/kw, quedando esta reducida a 9 céntimos/kw, la Norma que pretende promulgar el Ministerio de Industria, pretende castigar con penas de prisión a aquellos que cometan irregularidades en el Registro de Instalaciones, pretendiendo cobrar una prima mayor, en detrimento y perjuicio de las arcas del Estado.

El objetivo es que los presuntos autores del fraude sepan que pueden ser sancionados con multas e incluso con penas de cárcel, ya que la falsificación de documentos está tipificada como delito.

De conformidad con el artículo 392 del Código Penal, "el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390:

- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho,

será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

En el supuesto de que sea "la autoridad o funcionario público el que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad, de conformidad con el citado artículo 390, será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años".

Para que el Ministerio de Industria pueda averiguar los indicios del delito deberá dirigir atentos Oficios a:

-         a Aduanas, a Hacienda, y a los fabricantes para comprobar si los módulos solares importados o comprados en el país se corresponden con los que los promotores fotovoltaicos, en los informes de Inspección del regulador, manifestaron haber puesto en funcionamiento. El objetivo de esta comprobación es determinar si, como se sospecha, la suma de la fabricación española de paneles con la cifra de placas importadas es menor que los paneles declarados e inscritos.

-         a las Compañías eléctricas distribuidoras (Iberdrola, Unión Fenosa, Endesa, etc.) para comprobar la documentación que obra en su poder así cómo las facturas recibidas.

-         a los fabricantes y distribuidores de módulos, etc.

En todo caso, es necesario erradicar este fraude, dado que atenta a los intereses y a la economía del Estado español, al suponerle un gasto por tarifa fotovoltaica que no estaba presupuestado.

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