Hoy se ha publicado en el BOE el programa anual de instalaciones de la red de transporte tanto eléctrica como gasista.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 13 las medidas de actuación para la elaboración del plan de desarrollo de la red de transporte.
El mencionado Real Decreto 1955/2000 establece en su artículo 14.1 que se aprobará y publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte».
Asimismo, el artículo 14.2 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que el citado plan «incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente» y en el artículo 15 de esta misma disposición normativa se prevé que «excepcionalmente se podrán incluir en el programa anual de instalaciones de la red de transporte, nuevas instalaciones cuando siendo aconsejable su incorporación de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado como un hecho imprevisto», añadiéndose que «estas actuaciones de carácter excepcional deberán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte explicando los motivos de su excepcionalidad, correspondiendo al Ministro de Economía – hoy Ministro de Industria, Turismo y Comercio- su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, quedando con ello incorporadas al programa anual de instalaciones de la red de transporte vigente».
Por su parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio atribuye a la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, las competencias referentes al desarrollo de la política energética y minera, y a la elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.
Si bien el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a la red de transporte de energía eléctrica, no obstante se considera adecuado extender la elaboración del programa anual al sector gasista, y todo ello en coherencia con la elaboración de la planificación energética vinculante que comprende ambos sectores y de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de 27 de abril de 2007.
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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
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