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Ayudas para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que desarrollen comunidades energéticas en Cataluña

15-5-23. SolarCoop
lunes, 15 mayo 2023.
SolarCoop
Ayudas para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que desarrollen comunidades energéticas en Cataluña
Tiene como finalidad la constitución o refuerzo de cooperativas de consumo y/o de asociaciones locales que quieran convertirse en cooperativas de consumo y orienten a la producción, distribución y uso de energías renovables y eficiencia energética.

Entre sus actividades, estas cooperativas de consumo tendrán que incluir el desarrollo de los modelos de gestión y funcionamiento de una comunidad energética, especificando, como mínimo a nivel de anteproyecto, las características del proyecto a desarrollar por parte de esta comunidad energética.

Objeto

Generar actividad económica y empresarial a través del funcionamiento de la cooperativa de consumo y/o asociación y de la comunidad energética que se desarrolle en su seno, mediante la generación y el autoconsumo colectivo con energías renovables y la eficiencia energética. El objetivo es promover el abandono de combustibles fósiles, reducir la distancia entre el centro de producción de energía y el de consumo, y luchar contra el despoblamiento a través de la utilización de la generación de energías renovables como semilla de la iniciativa socioeconómica.

Dotación

El presupuesto destinado es de 8M€.

Beneficiarios

La entidad solicitante deberá ser una cooperativa de consumo o una asociación que quiera convertirse en cooperativa de consumo, y que en sus objetivos tenga la creación de actividad económica, preferentemente en territorios en despoblamiento, y la promoción de la transición energética a través de la creación de una comunidad energética, cuyos participantes tendrán que ser miembros de la cooperativa de consumo.

Será necesario que el solicitante cuente con una mayoría de personas físicas como personas socias, o con el apoyo del Ayuntamiento donde estará la sede de la organización o la vecindad de la persona física.

La entidad beneficiaria deberá constituirse como comunidad energética en forma de cooperativa de consumo en un período de 18 meses desde el otorgamiento de la subvención que se rige por sus bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la subvención otorgada será el 100% de los costes subvencionables con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Gastos subvencionables

  1. Los gastos de contratación de las personas trabajadoras de la asociación y/o cooperativa de consumo por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.
  2. Los gastos de contratación de cooperativas expertas en acompañamiento a la constitución y/o reforzamiento de la cooperativa de consumo vinculada a la comunidad energética. Estos gastos se pueden desarrollar a través del Ateneo Cooperativo de referencia, a través de la contratación de unas de las cooperativas promotoras del mismo.
  3. Los gastos de servicios o personal externos para la realización de algunas de las actuaciones subvencionables.
  4. Los gastos indirectos o generales, es decir, aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares necesarias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables. Estos gastos no podrán superar el 10% de los gastos indicados en el apartado anterior.
  5. Gastos externos de difusión y comunicación de la actuación presentada.
  6. Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  7. En cuanto al proyecto de constitución de la comunidad energética, los gastos tendrán que hacer relación a los costes de creación de los modelos de funcionamiento de la comunidad energética: jurídico, económico, energético, de gestión... No serán subvencionables los gastos correspondientes a los inversiones para la realización del proyecto energético, tales como la inversión en equipos de generación y/o almacenamiento renovable. Sí se considerará gasto subvencionable la realización del anteproyecto o proyecto ejecutivo de la instalación a desarrollar.

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Tramitación

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos y con certificado digital mediante los formularios normalizados establecidos por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) para este trámite en el Canal Empresa.

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