La iniciativa, en proceso de consideración por parte de Consistorios a lo largo de toda la geografía española, precisa clarificación normativa y de un modelo pedagógico e-volucionario que impulse su despegue definitivo.
Día sí, día también asistimos a titulares en prensa noticiando la «CREACIÓN DE LA PRIMERA COMUNIDAD ENERGÉTICA EN...» , con el nombre de ignotas poblaciones lanzadas al estrellato al asociarse con vanguardistas iniciativas.
Si bien resultan encomiables estos saltos al ruedo en ausencia de normativa consolidada al respecto, los pies de plomo con los que se acometen revelan su intención de positivo posicionamiento.
No en vano una aparente improvisación en su puesta en marcha, muy muy a menudo la dinamización y gestión se viene promoviendo desde arriba hacia abajo:
Así, ilustradas instituciones coaligadas con oligopólicas marcas, macro-cooperativas y/o tecnocrátic@s expertos consagran su neo-viral consigna: Todo para el consumidor; sin el consumidor. Por ello este nuevo impulso a iniciativas energéticas incluye de serie en su paquete el aglutinar enchufables para que en sus procesos formativos aprendan terminologías rimbombantes capaces de transhumar legiones de legos con sumidores/tribuyentes.
Con poca presteza y mucho rebomborio, vienen siendo incorporadas al cuerpo legal contenidos de las directivas de la UE, tanto la 2018/2001 como la Directiva 2019/944, esta última solo en parte transpuesta.
Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética eleva a nivel legal los objetivos en energía y clima a 2030 y 2050 proporcionando un marco institucional estable donde se incluyen medidas incentivadoras por parte de las Administraciones Públicas o la modificación por parte del Gobierno de la Ley de Propiedad Horizontal para fomentar el uso del autoconsumo en la rehabilitación de viviendas a fin de facilitar y flexibilizar las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal.
También, en cumplimiento de la medida 1.4 del PNIEC, la Hoja de Ruta del Autoconsumo para el periodo 2021-2030 prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Autoconsumo, definiendo objetivos y líneas de actuación para alcanzarlos.
De manera complementaria, se ha aprobado Real Decreto Ley 29/2021, el cual permite para el autoconsumo la conexión a red en cualquier tipo de tensión, actualizando el régimen sancionador para distribuidoras y comercializadoras que alarguen los plazos de tramitación. Además, el mencionado RDL exime de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
Resta en el tintero resolver críticos aspectos :
Ahora es llegado el momento en que un torrente deviene río, revuelto como no puede ser de otro modo, que sin cauce definido avanza cuesta abajo y con desenfreno alentando ambiciones de Funds hunters e influencers de todo pelo, e incluso calv@s.
Este nuevo El Dorado para las justas causas de abaratar precios, empoderar y aportar seguridad de suministro, es también objetivo de VintageSnobs que erosionan el noble concepto de Comunidad Energética cuando toman la alternativa de las energías alternativas l@s mism@s que ya se vienen alternando.
Presentado informe de SmartEn actualizando definiciones y aportando recomendaciones a UE y países miembros para potenciar el desarrollo de las Comunidades de Energías Renovables.
Como punto de encuentro se abre espacio divulgativo vivo para recopilar novedades, legislación, modelos de documentos, ayudas y herramientas útiles que impulsen el comunitarismo libre-energético.
Si las macro-centrales renovables ya constituyen objetivos militares que hacen vulnerable el sistema, las nucleares son un sillón de llamativa diana estampada sobre el polvorín.