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Publicada en BOE Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

21-5-21. Juan J. Alcolado
viernes, 21 mayo 2021.
Juan J. Alcolado
Publicada en BOE Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
El texto aprobado consta de cuarenta artículos distribuidos en nueve títulos, nueve disposicionesadicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y quince disposiciones finales.

Con el consabido "A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley", comienza el cuerpo legal con la  presentación del monarca Felipe VI, que de igual forma se despide con un "Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley".

El documento cuya versión pdf ocupa 44 páginas y pesa 685 kb, indica con igual habitualidad la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea que a partir del día 22 de mayo será efectiva.

Con un Preámbulo de 8.499 palabras distribuidas en 12 de las 44 páginas de la norma, expone circunstancias y justificaciones de la iniciativa, razonando que el texto aprobado supone la emisión de las señales adecuadas, concretando su finalidad sobre "la previsión es que la intensidad energética primaria de la economía española mejore anualmente en un 3,5 % anual hasta 2030; asimismo, la dependencia energética del país, del 74% en 2017, se estima que descienda al 61% en el año 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo".

Más allá del articulado, y en referencia a caminos que se abren y proyectan, destacar varias disposiciones finales:

Referida al autoconsumo

Disposición final décima. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propiedad horizontal.

El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.

En relación con el sistema eléctrico

Disposición final undécima. Reforma del sector eléctrico.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse:

a) La participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente.

b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida.

c) El almacenamiento de energía.

d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía.

e) El acceso de las personas consumidoras de energía a sus datos.

f) La innovación en el ámbito energético.

A las empresas

Disposición final duodécima. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las  empresas.

1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y
publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.

2. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera
voluntaria su huella de carbono.

4. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de
absorción de dióxido de carbono.

 

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
Ley de Cambio Climático

Imagen de kai Stachowiak, publicada bajo licencia de dominio público

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