Las pruebas de inspección visual, inspección termográfica y de las medidas de potencia CEM (estándar) del generador, han de ser capaces de demostrar si el defecto del panel corresponde al instalador (por una incorrecta colocación), o al fabricante.
A raíz de las inspecciones realizadas estos últimos meses a las instalaciones fotovoltaicas por parte de la CNMC, a algunos productores fotovoltaicos les surgen dudas sobre que sucede si difiere la potencia pico real con la aprobada en el RAIPRE.
Para el Ministerio de Industria el Certificado Final de Obra es exigible de conformidad con el Real Decreto 1003/2010, aunque la normativa del procedimiento administrativo foral no lo exigiére en su momento para obtener el RIPRE.
Los días 1, 2 y 3 de julio de 2015 se inspeccionaron las sedes de varias empresas y de una asociación del sector de la distribución y venta de cables eléctricos de baja y media tensión.
No hay obligación legal de que las Facturas identifiquen el lugar de entrega, ni hay obligación legal de que las Facturas identifiquen completamente los paneles objeto de la transacción.
A3e pide a las Comunidades Autónomas que antes del 14 de noviembre de 2016 fijen los criterios de evaluación de las auditorías energéticas, así como los mecanismos de inspección y control para garantizar la calidad de las mismas.
El Centro de Energías Renovables de Chile ha inspeccionado las plantas solares de Tarapacá tras el seísmo registrado en la región de 8,2 grados en la escala Richter sin encontrar daños. CER prepara un informe en materia de seguridad ante seísmos
Suelo Solar entrevista a D. José Antonio González, Subdirector de Promoción Industrial y Energética de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, sobre la Certificación energética.
Podemos hablar de inexistencia de Fraude en las plantas fotovoltaicas inspeccionadas por la CNE en la Comunidad Foral de Navarra. En este caso la Comunidad Autonoma, ha realizado una estupenda labor de control, impdiendo la existencia de fraude.
«El Estado» carece de legitimación «para alterar la competencia autonómica, los procedimientos administrativos competentes y para crear un procedimiento ad hoc que le evita tener que probar los hechos y alegar los artículos vulnerados».