Hoy, lunes 22 de diciembre la CNE ha acordado que se inspeccionaran en 2009, 4.189 Instalaciones fotovoltaicas agrupadas en 1.447 huertos solares, con el objetivo de averiguar la existencia de fraude.
De las 542 instalaciones inspeccionadas, se ha constatado que en 430 el vertido de energía a la red se realizó con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, fecha límite para poder aplicar el régimen económico establecido en el RD 661/2007.
Publicamos documentación a aportar para las comprobaciones inspectoras de la CNMC que comprenden periodos en los que es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 413/2014.
Tras desestimación del Escrito de alegaciones y del Recurso de alzada presentado ante el Secretario de Estado de Energía, se abrirá la vía contencioso administrativa frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Aunque muchos se encuentran injustamente inspeccionados, las consecuencias para estos productores son realmente graves toda vez que deberán reintegrar las tarifas percibidas con los intereses de demora.
En su reunión del día de hoy en Madrid, el Consejo de Administración de la CNE ha decido aprobar y elevar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su nuevo Plan de Inspección al Régimen Especial: Fotovoltaica, Eólica y Cogeneraciones.
Las Asociaciones fotovoltaicas piden que se dejen sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores fotovoltaicos expedientados, para evitar una situación dramática mientras se resuelve su expediente.
Se han de sustituir procedimientos de control previos a la construcción o inicio de las actividades o instalaciones por sistemas eficaces de inspección y control durante el funcionamiento y, todo ello, bajo unas normas claras de funcionamiento.
Resulta paradójico que se obligue al productor fotovoltaico inscrito en el RIPRE que demuestre su legalidad cuándo la Comunidad Autónoma competente «le galardonó» en su día con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.
Hasta que las Comunidades Autonómas no desarrollen normativamente su competencia en Certificación Energética: Registro, inspección y control, no podrán imponer sanciones.