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Agotada la vía administrativa ¿qué recursos me quedan frente a la Inspección del Fraude fotovoltaico y devolución de las tarifas percibidas?

14-11-11. Carlos Mateu
lunes, 14 noviembre 2011.
Carlos Mateu
Agotada la vía administrativa ¿qué recursos me quedan frente a la Inspección del Fraude fotovoltaico y devolución de las tarifas percibidas?
Tras desestimación del Escrito de alegaciones y del Recurso de alzada presentado ante el Secretario de Estado de Energía, se abrirá la vía contencioso administrativa frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se desconoce hasta la fecha el número de instalaciones fotovoltaicas que teniendo razón para continuar en el régimen especial del Real Decreto 661/2007, se encuentran obligadas a acudir a la vía contencioso administrativa tras agotarse su vía de defensa en sede administrativa.
Son muchos los productores fotovoltaicos que a fecha de hoy se encuentran a la espera de que por parte de la Secretaria de Estado de Energía se resuelva el recurso de alzada que han presentado para no ser finalmente expulsados del Régimen especial, y no tener que rembolsar todas las liquidaciones de tarifa fotovoltaica hasta la fecha percibidas.
Los productores fotovoltaicos contarán con un plazo de dos ó en su caso seis meses para anunciar la interposición el Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ahora pasaremos a exponer.
De conformidad a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución que ponga fin a la vía administrativa. Es decir, si el Ministerio de Industria desestima el Recurso de alzada, el productor fotovoltaico contará con ese plazo de dos meses, para acudir a la vía contencioso administrativa.
En el supuesto de que el Ministerio de Industria agotara la vía administrativa por silencio administrativo, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto. Es decir, contará el plazo de seis meses una vez finalicen los tres meses con los que cuenta el Ministerio de Industria para resolver el citado Recurso de Alzada, que como bien sabemos cuentan desde la fecha de entrada en el Ministerio de Industria.
Por tanto, el plazo para anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición -en cuyo caso el productor fotovoltaico contará con dos meses- o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, -en cuyo caso contará con un plazo de presentación de seis meses-.
Cabe insistir en que en este plazo, los abogados del productor fotovoltaico tan sólo han de anunciar la interposición del recurso, que no es lo mismo que  la presentación del recurso, (sólo el anuncio de que se tenga por preparado) encargándose el Secretario Judicial  de acordar de oficio su publicación, si lo estima conveniente.
Acto seguido, el Secretario judicial, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en la citada Ley.
El expediente se reclamará a la Secretaria de Estado de Energía como autor de la Resolución impugnada.
El expediente deberá ser remitido a los abogados del productor fotovoltaico en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.
 El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe.
Posteriormente, la resolución por la que se acuerda remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
Recibido el expediente administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días.

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