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¿Qué sucede si la instalación pico de mi instalación fotovoltaica resulta ser superior a la que figura en el RAIPRE?

31-5-18. Carlos Mateu
jueves, 31 mayo 2018.
Carlos Mateu
¿Qué sucede si la instalación pico de mi instalación fotovoltaica resulta ser superior a la que figura en el RAIPRE?
A raíz de las inspecciones realizadas estos últimos meses a las instalaciones fotovoltaicas por parte de la CNMC, a algunos productores fotovoltaicos les surgen dudas sobre que sucede si difiere la potencia pico real con la aprobada en el RAIPRE.

En esta última campaña de inspección de las plantas fotovoltaicas, la CNMC se ha centrado en tres objetivos: 

1.- Inspeccionar la veracidad y suficiencia de la documentación aportada en el proceso de inscripción de la instalación y comprobar la situación técnica de la misma.

2.- Inspeccionar todos los aspectos técnicos de la instalación que influyan en su retribución, así como la correcta declaración de los mismos al órgano encargado de su liquidación.

3.- Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que relacionados con el objeto de la visita, se estime necesario examinar.

Respecto al primer objetivo de comprobar la situación técnica de la misma, la CNMC está comprobando si la potencia pico de la instalación supera lo autorizado en el acta de puesta en marcha. 

Ello puede ser muy frecuente en aquellos casos en los que la calidad de los paneles fotovoltaicos es de pésima calidad.

Por este motivo, los productores fotovoltaicos al verse obligados a sustituirlos con paneles de similares características, se encuentran con algunos pequeños cambios de potencia, que ya no se corresponden con los aprobados en el RAIPRE.

Los productores fotovoltaicos en estos casos están obligados a notificar a la Dirección General de Industria en la que se encuentra ubicada la instalación fotovoltaica la modificación no sustancial.

Hemos de recordar el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que señala que “aquellos elementos que no estén expresamente reflejados en el proyecto de ejecución aprobado que dio lugar a la inscripción definitiva de la instalación, no podrán considerarse constitutivos de la instalación ni ponerse en funcionamiento, salvo que se tramite la correspondiente modificación del proyecto de ejecución ante el órgano competente. En este caso, las instalaciones verán corregido el régimen económico de la energía imputable a las modificaciones realizadas, percibiendo el precio del mercado de producción”.

A tenor del citado artículo del Real Decreto-Ley 29/2012, la consultora legal Promein Abogados recomienda haber tramitado correctamente ante la Dirección de Industria competente, la modificación no sustancial de la citada instalación fotovoltaica.

Promein Abogados señala que mentras no se supere, el 10% que de forma extra oficial se viene a día de hoy permitiendo con otras instalaciones fotovoltaicas de venta a red, no debería haber mayor problema con este objetivo de la inspección.

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