Alemania sabe que si desea atraer a los inversores, y si desea reducir su dependencia energética, ha de ofrecer la necesaria seguridad jurídica. Es un hecho notorio que un País sin seguridad jurídica es un País sin futuro.
La Sección Administrativa del Tribunal Supremo de Bulgaria ha revocado la tasa retroactiva que se aplicó a la producción fotovoltaica en septiembre de 2012.
Hoy se promulgó la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
ANPIER trasladará al MINETUR la situación de extrema gravedad que atraviesa el sector, que no entiende que se rescate a grandes inversores especulativos y cercene la rentabilidad de la inversión ética realizada por 55.000 familias.
Ya conocemos el nuevo borrador de la Orden de Primas y Tarifas, que a día de hoy aún no ha sido publicado en el BOE, pero que ya refleja la supresión de primas de referencia y las tarifas actualizadas según el IPC a Impuestos Constantes.
En la comprobación de cálculo del IPC subyacente, la actualización del IPC obtenida es cero, por lo que el BOE incurre en el error de hablar de sustitución de IPC, cuando lo que realmente piensa es en eliminación de ese Índice.
El Gobierno español cambia nuevamente las reglas de juego a la fotovoltaica estimando inadecuado que el incremento del IPC provoque a su vez incrementos en las retribuciones reguladas del sector eléctrico.
Al recorte del 30% que introdujo el anterior Gobierno y al impuesto del 7% a la generación de energía aprobado el pasado mes de diciembre, se le suma la nueva fórmula de actualización del IPC, una nueva merma cercana al 1,5% en 2013.
A la espera de conocer el contenido íntegro del nuevo Real Decreto retroactivo, el sector fotovoltaico español atraviesa ya una situación de riesgo regulatorio tormentosa e insostenible.
El límite temporal retroactivo de 25 años para la percepción de las primas, límite que no se habría establecido respecto a los incentivos previstos para el resto de las instalaciones de régimen especial, NO vulnera el Principio de Igualdad.