Tras la promulgación del retroactivo Real Decreto Ley 2/2013 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, que con efectos a 1 de enero de 2013 sustituye la actualización de la tarifa fotovoltaica conforme al IPC general por el IPC a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, y en respuesta a la presente consulta hemos de acceder a la página Web del INE y localizar el Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes.
Una vez encontrado éste en el siguiente enlace Web: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?per=01&type=db&divi=IPCI&idtab=3 accederemos a la siguiente página:
Desde este sitio hemos de seleccionar el Grupo Especial de “sin alimentos no elaborados ni productos energéticos”, en el que se pide la Variación Anual, y el periodo (habremos de elegir Octubre de 2012, ya que con el IPC se tomaba este), aunque en el caso actual consideramos que han tomado el de finales de Diciembre.
Comprobado éste nos sale un resultado de 0,5%, que restado el 0,5% como valor de referencia establecido para la detracción del IPC que establece la Disposición adicional primera del Real Decreto 661/2007 titulada "Del valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto", se queda la actualización en cero.
Ello nos lleva a la conclusión de que este Gobierno, cuando...:
- habla de moratoria, quiere decir FIN de tarifa regulada, y
- habla de sustitución de IPC, quiere decir SUPRESIÓN de IPC.
Amigos de la Tierra considera que volver al Acuerdo de París es lo fácil e insta a Estados Unidos a demostrar su compromiso con un plan ambicioso de reducción de emisiones.
La instalación de placas solares de autoconsumo sobre edificaciones existentes no requerirá acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA. La eliminación de este requisito ahorra hasta tres meses de tiempo en tramitaciones.
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