La campaña ministerial de expulsar del RAIPRE a los productores fotovoltaicos no tiene límite. El problema de los productores afectados no es la ejecución del aval como veremos a continuación.
Los Jueces son conocedores de que el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energías renovables, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, provocarán quiebras de productores...pero no les importa.
Los productores de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia pueden demostrar que la electricidad que venden ha sido generada de acuerdo con una serie de principios.
Los productores fotovoltaicos cuentan con el plazo de un mes para notificar al Registro del régimen retributivo específico cualquier modificación de los datos que figuren en el registro.
Tras la promulgación de la Orden IET1045/2014 por la que se inscriben las instalaciones con una tipología nueva, algunos productores fotovoltaicos quieren retornar al Real Decreto 661/2007 por ser más beneficioso aquel régimen económico retributivo.
Son muchas las dudas que les surgen a los productores fotovoltaicos en relación a la venta de una instalación fotovoltaica, y al modo de poder cobrar la tarifa regulada hasta que se produzca el cambio de titularidad o de RAIPRE.
Este próximo día 21 de junio, a partir de las 12.30 horas, marcha por Pº Castellana, desde Plaza de Lima hasta el Ministerio de industría, energía y turismo.