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A los Jueces españoles les da igual la quiebra de las empresas de energías renovables españolas.

30-9-14. Carlos Mateu
martes, 30 septiembre 2014.
Carlos Mateu
A los Jueces españoles les da igual la quiebra de las empresas de energías renovables españolas.
Los Jueces son conocedores de que el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energías renovables, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, provocarán quiebras de productores...pero no les importa.

Algunos productores de energías renovables han interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, los productores fotovoltaicos solicitan la inmediata suspensión de la disposición transitoria octava del citado Real Decreto , relativa a determinadas liquidaciones del régimen retributivo específico, con efectos desde julio de 2.013.

Los productores de energías renovables fundan su solicitud de suspensión en los perjuicios generados a dicha actividad por la reciente normativa sobre la materia.

Para ello, se basan en las siguientes razones:

- carácter retroactivo de la nueva normativa;

- perjuicios irreparables que la misma va a ocasionar durante el proceso judicial;

- perjuicio irreparable que se causaría a la actora, con cese de su actividad y consiguiente perjuicio a otras empresas relacionadas con ella;

- inexistencia de daños al interés general, habida cuenta de que sólo se solicita la suspensión de una disposición transitoria y, en su caso, sólo en relación con las empresas recurrentes; fumus boni iuris, con aparente vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

En relación con la justificación de la tramitación como cautelarísimas de la medidas de suspensión solicitadas,hemos de decir que la no suspensión no sólo ocasionaría "un perjuicio económico directo" a los productores fotovoltaicos recurrentes, sino que abocaría a la quiebra de las mismas.

Es importante destacar que para poder probar la quiebra de los productores fotovoltaicos en sede judicial, los abogados de las recurrentes, aportaron informes periciales con abundante documentación aneja.

Frente a este clamor popular de auxilio judicial, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Auto de 12 Sep. 2014 ha resuelto lo siguiente: " No puede aceptarse la suspensión cautelarísima solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley jurisdiccional . En efecto, la argumentación de la parte, cuyas razones se han enumerado de forma sucinta, podrían justificar, en su caso, la suspensión de la disposición adicional octava del Real Decreto impugnado, pero ello habrá de ser resuelto en la pieza de suspensión tramitada por el procedimiento ordinario y oídos los argumentos que en defensa de su posición haya de exponer la Administración del Estado, parte demandada. Tal como esta Sala ha reiterado en numerosas ocasiones, la suspensión cautelarísima al amparo de lo dispuesto en el citado precepto procesal, inaudita parte contraria , sólo puede adoptarse en casos excepcionales cuya extremada urgencia quede claramente acreditada."

Tras esta desacertada decisión, y demostrada pericialmente la quiebra de los productores, los Jueces han resuelto en la citada sentencia procede por tanto a denegar la medida cautelar de suspensión solicitada al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción y ordenar la tramitación ordinaria de la correspondiente pieza de medidas cautelares, imponiendo las costas a los maltrechos recurrentes. Sencillamente, visto ésto,... hemos de decir que nuestras leyes y nuestra Justicia son vergonzosas e indignantes. Rogamos a los políticos españoles que no vuelvan a hablar del Plan Emprende...ni del fomento de las energías renovables en España, ya que esto es insultante.

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