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El contrato de cesión de los derechos económicos en la venta de una instalación fotovoltaica y en su cambio de titularidad.

30-7-14. Carlos Mateu
miércoles, 30 julio 2014.
Carlos Mateu
El contrato de cesión de los derechos económicos en la venta de una instalación fotovoltaica y en su cambio de titularidad.
Son muchas las dudas que les surgen a los productores fotovoltaicos en relación a la venta de una instalación fotovoltaica, y al modo de poder cobrar la tarifa regulada hasta que se produzca el cambio de titularidad o de RAIPRE.

En la compraventa de instalaciones fotovoltaicas es preciso además de proceder al cambio de titularidad del RAIPRE, el otorgar ante Notario una cesión de los derechos de cobro, ya que la Distribuidora Eléctrica y la CNMC, hasta que el RAIPRE no figure a nombre del actual titular seguirán liquidando y abonando la tarifa regulada al antiguo titular de la citada instalación, por ser el titular del RAIPRE sin que les importe el hecho de que la instalación se ha transmitido por cualesquiera de los títulos permitidos en derecho.

Los titulares de los derechos económicos procedentes de la venta de energía eléctrica generada, que transmitan por cualquier titulo (compraventa, donación, fusión, escisión de sociedades, etc.) una instalación fotovoltaica deberá ceder tambien en sede notarial al nuevo adquirente los derechos correspondientes a la venta de energía eléctrica generada por diha central eléctrica.

En este sentido el antiguo propietario ha de ceder unilateralmente, firme e irrevocablemente a favor del nuevo adquirente con efectos desde la fecha de la transmisión los derechos económicos correspondientes a la venta de energía eléctrica generada a partir de la citada fecha por la central fotovoltaica que deban ser facturados a partir de la citada fecha de efectos, aceptando expresamente el anterior titular que desde la indicada fecha y mientras se tramite y obtiene el cambio de titular de RAIPRE ante los Registros Administrativos de la Junta de Industria competente, sea el nuevo titular la que perciba directamente el importe de la citada facturación.

Todo ello sin perjuicio de que las cantidades que, por el concepto mencionado (producción de energía eléctrica), queden pendientes de liquidación y cobro a fecha de compraventa, cuyo derecho de cobro seguirá perteneciéndo directamente al antiguo titular.

Por todo ello, el anterior propietario de la instalación fotovoltaica, deberá comprometerse a facilitar al nuevo titular el acceso a toda información y documentación necesaria para la facturación de esos importes, su comprobación y a colaborar activamente en el cambio de la titularidad y obtención de los permisos necesarios.

Si lo deseas, puedes contactar con la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica Promein Abogados aquí para encomendar este tipo de servicio jurídico-administrativo.

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