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Los Tribunales Búlgaros revocan la tasa retroactiva que atentaba a los derechos retributivos de los productores fotovoltaicos.

18-3-13. Carlos Mateu
lunes, 18 marzo 2013.
Carlos Mateu
Los Tribunales Búlgaros revocan la tasa retroactiva que atentaba a los derechos retributivos de los productores fotovoltaicos.
La Sección Administrativa del Tribunal Supremo de Bulgaria ha revocado la tasa retroactiva que se aplicó a la producción fotovoltaica en septiembre de 2012.

De forma muy similar al caso español en septiembre de 2012 la Comisión Estatal de Bulgaria para la Regulación de Energía y Agua (DKEVR), para reducir el déficit da tarifa que dice que se creo tras la conexión a red de una gran cantidad de parques eólicos y plantas fotovoltaicas en el 2012, aplicó esta tasa retroactiva.

La tasa retroactiva afectaba a las plantas fotovoltaicas construidas en 2010 y principios de 2011, las cuales fueron despojadas de hasta el 20% de sus ingresos, y para las instalaciones construidas en el primer semestre de 2012 con una capacidad de más de 30 kWp, cuyo recorte retroactivo alcanzaba el 39% de sus ingresos.

Esta tasa retroactiva encontró su fin este pasado 13 de marzo de 2013, gracias a la decisión del alto Tribunal Supremo que ha promulgado tres sentencias que dan la razón a los derechos retributivos y consolidados de los productores fotovoltaicos tras vulnerarse la seguridad jurídica de su inversión.

Centenares de empresas productoras fotovoltaicas han recurrido de igual modo la tasa retroactiva y están a la espera de recibir idéntica resolución judicial que restablece sus derechos.

Las razones principales alegadas ante el Tribunal Supremo frente a esta retroactiva tasa se centró en el principio de discriminación frente a otras tecnologías y por ser contraria a la competencia.

Respecto a estos dos prinicipios alegados por los productores fotovoltaicos bulgaros hemos de decir que el legislador español aplicó idéntica tasa a todos los productores de energía eléctrica del régimen especial y del régimen ordinaria con lo que estas razones alegadas por los productores fotovoltaicos bulgaros se podrán alegar en España sólo desde el punto de vista de que las Eléctricas de UNESA sí pueden repercutir esta tasa en los consumidores, mientras que las tecnologias verdes no lo pueden hacer.

Representantes de la industria de energía renovable bulgara denunciaron ante los medios de comunicación la falta de criterios objetivos para el cálculo de la tasa y la falta de transparencia en cuanto a la decisión por la que se había introducido.

La decisión judicial del Tribunal Supremo no es definitiva y puede ser apelada ante un panel de cinco jueces de la Corte dentro de dos semanas.

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