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Extensión de los requisitos existentes de observabilidad y controlabilidad a nuevos sectores del Régimen Especial: Caso Fotovoltaico.

18-4-11. Antonia Lecue
lunes, 18 abril 2011.
Antonia Lecue
Extensión de los requisitos existentes de observabilidad y controlabilidad a nuevos sectores del Régimen Especial: Caso Fotovoltaico.
D. Tomás Domínguez, responsable de Red Eléctrica Española nos explica en la Jornada de Saypower los efectos de controlabilidad que establece el Real Decreto 1565/2010.

CECRE: Objetivos y Funciones
- Objetivo: alcanzar un mayor nivel de integración de fuentes de energías renovables, sin comprometer la seguridad del sistema.
- Función Principal: articular la integración de la producción de energía eléctrica del régimen especial en función de las necesidades del sistema eléctrico.
- Ser la Interlocución única en tiempo real con el CECOEL y con los Centros de Control (CCRE) que serían los encargados de telemandar las instalaciones
- Recibir la información sobre las unidades de producción necesaria para la operación en tiempo real y remitirlos al CECOEL.
- Satisfacer la necesidad de supervisión y control de todos los generadores, mediante su agrupación en Centros de Control y coordinar a los mismos.
- Aportar desde la Operación del Sistema, seguridad y eficiencia Operativa.
- Permitir sustituir hipótesis de simultaneidad zonal (necesariamente conservadoras) y criterios preventivos, por control de la producción en tiempo real, lo que redunda en  mayor energía producida.
 CECRE: Esquema funcional

El  CECRE  es  un  centro  de  control dedicado a la generación de régimen especial
- Integrado en la estructura de control de REE
- Comunicación con los Centros de Control de generación para supervisión y control de instrucciones.
- El CECRE no telemanda los equipos de generación. Esta función la llevan a cabo los Centros de Control.
- CECRE emite límites de generación a los Centros de Control a través de un sistema SCADA.
RD 661/2007: adscripción a centro de control
El RD 661/2007 ya establecía la obligatoriedad de adscripción a centro de control de generación de todas las instalaciones con potencia superior a 10 MW. Estos centros de control debían de actuar como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones fueran ejecutadas.
Esta obligación era condición necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima establecida.
Los costes de instalación y mantenimiento de los centros de control de generación, incluyendo la instalación y mantenimiento de las líneas de comunicación con el operador del sistema, correrían por cuenta de los generadores en régimen especial adscritos a los mismos.
RD 661/2007: complemento por energía reactiva
Se establecía el derecho a un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia para todas las instalaciones acogidas al régimen especial.
Las instalaciones con potencia instalada igual o superior a 10 MW podrían recibir instruccione par l modificació temporal del valor d factor d potencia. En caso de cumplimiento de estas instrucciones se aplicaría la máxima bonificación contemplada y en caso de incumplimiento la máxima penalización.
RD 1565/2010: adscripción a centro de control y envío de telemedidas en tiempo real
Se mantiene la obligación de adscripción a centro de control de generación de todas las instalaciones con potencia superior a 10 MW.
Se incorpora la obligación de adscripción a centro de control de generación para aquellas instalaciones con potencia inferior o igual a 10 MW, pero que formen parte de una agrupación cuya suma de potencias sea superior a 10 MW.
Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW, o inferior a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo.
RD 1565/2010: definición de agrupación
Se define agrupación al conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común. Del mismo modo, formarán parte de la misma agrupación, aquellas instalaciones que se encuentren en una misma referencia catastral, considerada ésta por sus primeros 14 dígitos.
La potencia de una agrupación será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias.
Calidad de la telemedida
Quedarán establecidos unos criterios de validación de calidad de telemedidas:
Se llevará a cabo un cálculo mensual del error de las telemedidas determinándolo con respecto a la energía horaria liquidable recogida en contadores SIMEL
RD 1565/2010: complemento por energía reactiva (I)
Según el Real Decreto 1565/2010 a las instalaciones de régimen especial les será aplicable un complemento o penalización, por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Las instalaciones deberán mantenerse, de forma horaria, dentro del rango obligatorio de factor de potencia que se indica en el anexo V:

RD 1565/2010: complemento por energía reactiva (II)
Según el RD 1565/2010 aquellas instalaciones del régimen especial cuya potencia instalada sea igual o superior a 10 MW, podrán recibir instrucciones del Operador del Sistema para la modificación temporal del rango de factor de potencia anteriormente definido, en función de las necesidades del sistema.
Del mismo modo, las instrucciones del Operador del Sistema podrán ser relativas a seguimiento de consignas de tensión en un determinado nudo del sistema, una vez sean establecidas en el correspondiente procedimiento de operación.
 

Conclusiones
La publicación del nuevo RD 1565/2010 supone para las instalaciones fotovoltaicas un tratamiento análogo al que se venía dando al resto de instalaciones de régimen especial desde hace años.
La recepción de telemedidas en tiempo real va a permitir visibilidad y controlabilidad de la generación por parte del OS
Las modificaciones en cuanto al régimen de energía reactiva, posibilitan un acercamiento a la situación objetivo: control de tensión continuo desde el CECRE (implica desarrollos regulatorios adicionales).

 

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