Hola carlos
He solicitado que si podeis ya saber cundo se aplicaran las nuevas tarifas, si realmente seran el la Q2 o bien en la Q3
Hay tantas variaciones que verdaderamante no me aclaro. Gracias
Sigo sin entender los efectos legale, podeis indicarme cuando entra el tijerazo en la Q2 o en la Q3 2011. Gracias
Un año desde que entregue todos los papeles a Industria, y que estan todos correctos, y tambien inscritos, lo que no se puede hacer es admitir documentacion, y hacer uns inversion en licencias, pagar los puntos de luz, pagar trimestralmente los avales, proyectos, y tenerte un año sin saver por donde te van a salir. Espero que en esta PRIMERA CONVOCATORIA del 2011, entrar, ya que estoy en las primeras hojas, pero es agobiante,tanta mentira e incompetencia.
Sabemos realmente cuando entra en vigor la nueva normativa y sobretodo en que convocatoria se aplicara
Realmente se estan haciendo muchas especulaciones sobre el que momento se aplicara la nueva normativa. Sera en la Q4 2010, Q1 2011, Q2 2011 o finalmente en la Q3 2011. No llego a entender como aun no sepamos nada ya que el nuevo decreto ley ya teoricamente ya esta en vigor.
Le rogaria pudiesen aclarame esta situacion ya que cuando pido a mis colaboradores cada uno tiene una interpretacion distinta.
Creo que está mal interpretado, leed el el 4 del artículo tercero.
Creo que hay un error de interpretación, hay que leer bien el artículo 3 apartado cuatro (pag. 97440 del BOE), dice que "el resto de solicitudes (las que no estén inscritas) serán desestimadas en la convocatoria. No obstante, el interesado podrá presentar nueva solicitud....." es decir, que las no inscritas sea o no por inadmitidas o porque superan el cupo, NO CUENTAN, así que, si lo interpretamos de este modo, y creo que es como lo va a hacer la administración, olvidaros de en qué cupo se solicitó, sólo cuenta si está inscrita, dado que si no lo está, directamente se considera desestimada (la solicitud). O así lo entiendo, me gustaría equivocarme, así que corregidme, por favor.
Algo optimista & rebuscado el argumento.
Por favor, no confunda a la gente ni se confunda usted mismo entre lo que le gustaria y lo que realmente va a pasar.
Al Sr. Sebastián -Alias Solar-
11/10
anonimo responde a Solar
No debe Vd. confundir entre lo que va a pasar y lo que a Vd. le gustaría que ocurra, están el Derecho y la Sol-idaridad.
La torpeza y falta de sensibilidad que demuestra su gobierno no tienen cabida en un contexto internacional que camina de forma inexorable hacia la nueva era solar.
Esa misma torpeza la demuestran legislando y volviendo a querer legislar sobre lo ya legislado, para conseguir un Estado de Derecho Inseguro, osea un país que busca su propia Crisis.
A ver Mateu, no quiero ser aguafiestas, pero tu razonamiento es impecable, pero cojea un poco, pues e basa en la disposión transitoria 4ª del nuevo RD aún no publicado, es decir, se basa en algo que aparecía en el borrador y que no sabemos si se ha mantenido :
"los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se calcularán a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11. 2 del Real Decreto 1578/2008".
Ojalá que lo hayan mantenido.
La segunda cosa que cojea es la consideración de que el plazo de presentación de la Q2 2011 está abierto, yo aquí discrepo, de facto, el ampizar la Q1 afecta a la fecha de apertura de la Q2, puesto que cualquier documentación que presentes ahora mismo va a entrar en primera convocatoria.
Yo no soy tan optimista.
11/10
Marga responde a Lugh
Buenos dias Lugh:
Agradezo tu comentario y participación. En esta noticia he querido plasmar mi pensamiento en forma de teoría legal sobre cuando se iniciará el tijeretazo.
He incluido una encuesta que de cerca de 80 participantes casi el 50% acepta mi teoria. Es una teoria arriesgada pero tiene su razonamiento legal.
- Respecto a lo que indicas de "se basa en la disposión transitoria 4ª del nuevo RD aún no publicado, es decir, se basa en algo que aparecía en el borrador y que no sabemos si se ha mantenido"
Totalmente de acuerdo. El borrador al ser el último que aprobó el Consejo de Estado, es en el que me he basado. Pero es más Lugh: ¿quién nos dice que publicado en el BOE posteriormente saquen una corrección de errores como tantas otras veces?
No sería la primera vez.
- En cuanto a lo que señalas de: " La segunda cosa que cojea es la consideración de que el plazo de presentación de la Q2 2011 está abierto, yo aquí discrepo, de facto, el ampizar la Q1 afecta a la fecha de apertura de la Q2, puesto que cualquier documentación que presentes ahora mismo va a entrar en primera convocatoria."
Sobre este tema he decir que por torpeza el MITyC modificó del plazo de la Q4 tan solo la fecha final para presentar solicitudes" olvidándose en su "RESUELVO" modificar la fecha inicial.
Como somos juristas, lo que tenemos que defender es lo que viene escrito en la norma legal, no somos nadie para interpretaciones.
Por tanto la realidad es la siguiente: si nos atenemos al tenor literal de la Disposición Transitoria Cuarta de publicarse en estos días en el BOE el nuevo marco retributivo el plazo de presentación que se iniciará a continuación será el de la Tercera Convocatoria de 2.011, que se corresponde con la fecha 1 de febrero de 2.011. (fecha posterior a la fecha de promulgación del nuevo Real Decreto.)
- Por último respecto a lo que señalas de "yo no soy tan optimista", confesarte publicamente que yo tampoco por lo que te comenté antes... Cualquier corrección d errores anulará mi tesis.
La nota de prensa del MITyC que recibimos en Suelo Solar amenaza con recortar a partir de la Q4 de 2010 cuando ya esta dada la tarifa ¡INCREIBLE!
Lo que sabemos es que los abogados de Promein con todo este LÍO van a tener más trabajo del que imaginan.
Agradeciendo nuevamente tus comentarios que nos ayudan a pensar a todos, recibe un saludo,
www.suelosolar.es
Carlos Mateu
El pensamiento general era que se modificaban las primas a partir de la Q1 de 2011. Con este razonamiento se deja claro que es imposible que se modifiquen para la Q1. De igual modo para la Q2 al no haber sido resuelto modificada la fecha de incio de la Q2 tampoco. Por lo que solo les queda meter tijera a partir de la Q3...
Muy buen debate pero me queda con que legalmente debería ser a partir de la Q3 xq la fecha de inicio de la Q2 no fue modificada por la ampliación. El "RESUELVO" es claro.
Soy productor, y abogado en Murcia, y me gusta la tesis que ofrece el autor de la noticia.
Por la Orden Ministerial ITC/2784/2010 se amplia el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 hasta 5 días despues de la resolución de la Cuarta Convocatoria.
Lo que textualmente DISPONE la Orden es ampliar la fecha final de presentación de las solicitudes para entrar en Q1 de 2011. Pero la Orden no dispone nada sobre que el plazo de presentación de la Q2 se modifique.
Como digo lo único que veo que dice la Orden es lo siguiente:
"Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010."
En Derecho ¿porqué la Orden RESUELVE ampliar la fecha FINAL hasta la que se pueden presentar las solicitudes para la Q1 de 2011, y NO RESUELVE el que se amplie la fecha INICIAL de presentación de solicitudes de la Q2 de 2011.?
Las solicitudes del PREFO llevan un orden cronológico y entiendo que todas las que no entren en la Q1 de 2011 pasan automáticamente a la Q2 de 2011.
Al NO RESOLVER el MITyC el que se amplie la fecha inicial de la Q2 (se mantiene la feha de 1 de noviembre de 2010) se superponen los dos plazos de presentación como bien dices, pero como digo ello no supone conflicto alguno por lo que comentaba del orden cronológico de entrar en cupo previsto.
En Derecho no puede ni debe interpretarse nada que no este inscrito o resuelto en disposiciones normativas.
Al MITyC se le olvidó RESOLVER ampliar el plazo de presentación de la Q2 (la del 1 de noviembre) y en cambio solo amplió la fecha final para entrar en Q1 de 2011.
El MITyC ha cometido un nuevo error: que apechugue por ello.
Convocatoria del tijeretazo
A mi me parece que va a ser para la 2ª de 2011, no la 3ª. El plazo para empezar a presentarse a la 2ª convocatoria en teoría empezaba el 1 de noviembre, pero como han alargado el plazo de la 1ª hasta 5 días después de que salgan los listados definitivos, eso significa que el plazo de la 2ª también se ha pospuesto. No puede haber dos plazos abiertos a la vez: el de la 1ª y el de la 2ª. El gobierno debió decidir alargar el plazo del Q1 precisamente por eso, para que al Q2 ya se le aplicara la nueva normativa. No lo iba a hacer por hacernos un favor. Que ya conocemos al Sebas.
11/10
anonimo responde a Froy
Hola Froy:
Soy productor, y abogado en Murcia, y me gusta la tesis que ofrece el autor de la noticia.
Por la Orden Ministerial a la que te refieres se amplia el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 hasta 5 días despues de la resolución de la Cuarta Convocatoria.
Lo que textualmente DISPONE la Orden es ampliar la fecha final de presentación de las solicitudes para entrar en Q1 de 2011. Pero la Orden no dispone nada sobre que el plazo de presentación de la Q2 se modifique.
Como digo lo único que veo que dice la Orden es lo siguiente:
"Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010."
En Derecho ¿porqué la Orden RESUELVE ampliar la fecha FINAL hasta la que se pueden presentar las solicitudes para la Q1 de 2011, y NO RESUELVE el que se amplie la fecha INICIAL de presentación de solicitudes de la Q2 de 2011.?
Las solicitudes del PREFO llevan un orden cronológico y entiendo que todas las que no entren en la Q1 de 2011 pasan automáticamente a la Q2 de 2011.
Al NO RESOLVER el MITyC el que se amplie la fecha inicial de la Q2 (se mantiene la feha de 1 de noviembre de 2010) se superponen los dos plazos de presentación como bien dices, pero como digo ello no supone conflicto alguno por lo que comentaba del orden cronológico de entrar en cupo previsto.
En Derecho no puede ni debe interpretarse nada que no este inscrito o resuelto en disposiciones normativas.
Al MITyC se le olvidó RESOLVER ampliar el plazo de presentación de la Q2 (la del 1 de noviembre) y en cambio solo amplió la fecha final para entrar en Q1 de 2011.
El MITyC ha cometido un nuevo error: que apechugue por ello.
Creo que es muy defendible el obligar al Mityc a que el recorte solo se aplique a partir de la Q3.
¿que opinas Froy? ¿te he convencido?
No es entendible que el Ministerio dicte normas tan abstractas y tan poco estudiadas en un sector que mueve tantos millones de euros y genera tanto caos. Mas seriedad Sr. Ministro.
Enhorabuena por el artículo. Es arriesgado pero 100%coherente.
11/10
anonimo responde a Froy
Hola! Lo que comentas de "eso significa que el plazo de la 2ª también se ha pospuesto" con todos los respetos no veo lógico que tenga que ser así.
En una república bananera SI debería ser así. Pero en un Estado de Derecho NO considero que deba ser así. En la Orden de las 2 fechas que tiene el plazo de presentación del PREFO solo se modifica una. De la otra no se dice nada.
Como no se dice nada de ella en la Orden pero ahora si se dice en el nuevo RD pues entiendo que seamos legalistas y así hemos de exigirlo.
Al menos ya somos unos pocos más que pensamos que en la Q1 no se puede dar el recorte.
Saludos muy cordiales.
Respuesta a Gus
11/10
Froy responde a Froy
Hola Gus. Lo que dices tiene sentido, y ojalá que sea así. Pero creo que la intención del Mityc está clara, y que cuando toque anunciar las tarifas del Q2 las van a publicar con el temido tijeretazo, a pesar del error en las formas que apuntas. Cuando las publiquen, ¿qué podremos hacer? ¿Reclamar?
En la nota de prensa del Ministerio de Industria que se ha publicado en SueloSolar dice el MITyC que se recorta a partir de esta Q4 de 2010.
Les vais a dar una buena lección. Ellos crean las Leyes y ellos mismos se buscan el problema. Jjejeje! a ver como salen de esta... MUY BUENA MATEU!!!
Hey! que sepas que yo ya estoy de alta en PLF e hice el ingreso. Apoyo todo lo que apoyeis vosotros. Mándales a AMPER esta nota para que como productores se enteren de algo y hagan algo. Así les va. A mis Clientes les recomiendo la plataforma PLF.
Vava...Vaya..! Es cierto. Acabo de leer la D4ª y esta clara la cosa. Para saber de qué sucede en este lío hay que leeros. Estoy harto de asociaciones, foros, y rumores.
Mis felicitaciones!
Totalmente de acuerdo. No me lo podía creer cuando he visto el titular, pero... SOIS LOS MEJORES del sector y día a día lo demostrais.
La interpretación es clara y contundente. Enhorabuena!