Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Objetivos generales:

Entre las medidas que establece están las siguientes:

DEFINICIONES:

Edificio de Cero Emisiones (ZEB). Edificio de eficiencia energética muy elevada que no ocasionará emisiones de carbono “in situ” y que cumplirá con un nivel mínimo de eficiencia energética establecido a nivel nacional. A más tardar en 2030 todos los edificios nuevos deben ser ZEB y todos los existentes en 2050.

El umbral máximo para la demanda energética de los edificios de cero emisiones será como mínimo un diez por ciento inferior al umbral para el uso total de energía primaria establecido en cada Estado miembro para los edificios de consumo de energía casi nulo.

Opciones para cubrir las necesidades energéticas primarias de un edificio ZEB:

La Directiva establece que cuando ninguna de las anteriores opciones pueda ser implementada por razones de viabilidad técnica o económica, el uso de la energía primaria podrá cubrirse con otra energía procedente de la red que cumpla con los criterios establecidos a nivel nacional.

Esto posibilitaría el uso de la energía proveniente de la red de gas que cumpliera con los futuros requerimientos de renovabilidad exigidos en España (a definir por los EM). El uso de gases renovables y de la biomasa estará permitido.

La energía derivada de la combustión de combustibles renovables se considera energía procedente de fuentes renovables generada in situ cuando la combustión del combustible renovable se realiza in situ.

Edificio de consumo de energía casi nulo. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, determinado de conformidad con el anexo I, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades.

IMPORTANTE: