Publicado el Decreto 80/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Hoy ha entrado en vigor el Decreto 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, con el objetivo de simplificar los tramites administrativos.
Las instalaciones fotovoltaicas de potencia menor o igual a 1 MW, tendrán la obligación de afianzar los derechos de acceso y conexión a la red de distribución ya obtenidos, mediante la presentación ante el gestor de la red de distribución, en los quince días siguientes al de la concesión de aquellos, del resguardo que acredite que se ha realizado el deposito de un aval.
El presente Decreto se publicó el pasado día 26 de mayo de 2011 en el Diario Oficial Extremadura 100/2011, entrando hoy en vigor.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus referencias al régimen especial de la producción de energía eléctrica y, en concreto, en relación con las instalaciones solares fotovoltaicas, establece la obligatoriedad de depositar un aval para que, por el gestor de la red de distribución, se inicien los procedimientos de concesión de los derechos de acceso y conexión para la evacuación de la energía generada. No obstante, esta norma exime del cumplimiento de esta exigencia, a las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.
Por su parte, el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, no contemplo excepciones para las instalaciones solares fotovoltaicas, cuando estableció la exigencia de realizar el deposito de un aval antes de solicitar los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, al expresarse en términos similares a los que se recogen en el art. 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, donde se regula la necesidad de realizar el deposito de un aval antes de solicitar la inscripción de una instalación en el registro de reasignación.
La modificación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, que acomete la presente norma, supone una contribución mas al desarrollo de la generación distribuida de mínimo impacto ambiental, cuya implantación debe facilitarse en la medida de lo posible, dentro del objetivo de fomento de las energías renovables, mediante la simplificación de los procedimientos de obtención de los derechos de acceso y conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en la tecnología solar fotovoltaica sobre cubierta. Y ello, sin dejar a un lado la firme convicción, expresada ya en el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, sobre la necesidad de exigir el deposito de un aval para evitar que se mantengan puntos de conexión a las redes de distribución por parte de promotores que no albergan voluntad alguna en ejecutar las instalaciones, ocupando inútilmente la capacidad de evacuación e impidiendo que otros interesados puedan desarrollar sus iniciativas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el art. 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011,
SE DISPONE:
Artículo Único. Modificación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Se modifica el art. 1 del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, quedando redactado como sigue:
Articulo 1. Constitución
1. De acuerdo con lo establecido en al art. 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica del tipo II, de acuerdo con la clasificación que se establece en el art. 3 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, el solicitante, antes de realizar la solicitud de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, deberá haber efectuado el deposito de un aval, en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura, por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado.
La presentación del resguardo del deposito citado en el párrafo anterior ante el gestor de la red de distribución, será requisito imprescindible para que por este se inicien los procedimientos de acceso y conexión a la red.
Las exigencias expresadas en el presente apartado, serán también de aplicación a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica de tipo I, de acuerdo con la clasificación que se establece en el citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y potencia superior a 1 MW.
2. Para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica del tipo I, de acuerdo con la clasificación que se establece en el art. 3 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y potencia menor o igual a 1 MW, se establece la obligación de afianzar los derechos de acceso y conexión a la red de distribución ya obtenidos, mediante la presentación ante el gestor de la red de distribución, en los quince días siguientes al de la concesión de aquellos, del resguardo que acredite que se ha realizado el deposito de un aval en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura. La cuantía del mismo ascenderá a 50 €/kW para las instalaciones de potencia igual o inferior a 20 kW, y de 500 €/kW para las restantes.
El incumplimiento de las exigencias expresadas en el párrafo anterior, será razón suficiente para que por la empresa distribuidora se cancelen inmediatamente los citados derechos.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección