Inversores españoles, bajo paraguas de vehículo de inversión luxemburgués, litigan exitosamente por recortes Retrovoltaicos

Tras retrasos por dos propuestas de recusación rechazadas y manifestación de objeciones, finalmente el caso Canepa sobre inversión de 26.000.000 € se resolverá en Tribunal de arbitraje internacional del CIADI.

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Nuevo coste para los contribuyentes por las picardías jurídicas fallidas del Estado en la Retrovoltaica.

Los sucesivos ministerios de justicia españoles se empecinan en no acatar los laudos de derecho internacional por incumplimiento del Estado con el Tratado de la Carta de la Energía suscrito con desafiante actitud digna de ejemplo en libro sobre mala fe procesal.

Esta semana venimos a conocer el, por el momento, último varapalo a nuestros funcionarios de carrera, Ministra de Justicia Pilar Llop incluida, que vuelven a perder en litigios planteados por expropiados extranjeros por la violación del Tratado de la Carta de la Energía. En esta ocasión se trata de Canepa Green Energy Opportunities I y II, vehículos para inversión en energías limpias de Azora, gestora fundada por l@s españolxs Concha Osácar y Fernando Gumuzio que se constituyó el año 2010 con el enfoque principal de generación de energía eólica.

El conflicto legal surgió en 2019 debido a la reducción de los incentivos otorgados a sus cinco instalaciones eólicas distribuidas en las regiones de Galicia, La Rioja y Cataluña, que en conjunto suman una capacidad de 130 MW, habiendo contribuído con unos recursos económicos de 26 millones de € como inversión a largo plazo.

El CIADI registró este arbitraje el 25 de febrero de 2019, cuando la empresa alegó el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía por las reformas normativas en el ámbito de las energías renovables, que eliminaron los incentivos económicos para la producción.

Ahora, el Tribunal ha emitido su veredicto en relación a Jurisdicción, Admisibilidad, Responsabilidad y pautas generales para la compensación, dando la razón al inversor, a quien reconoce el derecho a ser indemnizado, a pesar de incluirse la Opinión Disidente de uno de los árbitros.

Si bien la cifra a indemnizar aún no ha sido determinada, será este el extremo que se va a dilucidar en el próximo laudo final.

Las sucesivas derrotas del Estado español están conllevando costes financieros al alza y pago de costas ajenas a los que efectivamente viene siendo condenado, además de los inconmensurables daños reputacionales derivados de incumplimientos tras incumplimientos, haciendo patente el fracaso más absoluto.

Sin embargo, la estrategia de los sucesivos gobiernos de "patada a seguir" no ha implicado absolutamente ninguna dimisión por esta sustracción de "piquitos" inconsentidos a decenas de millares de inversorxs confiad@s en el respeto a la legalidad de un país, propio o ajeno, que presume de seguridad jurídica.

Por otra parte, los inversores españoles asisten cual convidados de piedra a vergonzante espectáculo, donde únicamente l@s foráne@s pueden ser resarcid@s por idéntica expropiación.
Ahora con la ejemplarizante y triste lección de la conveniencia de operar desde otros países, como en este caso Luxemburgo, para que su derecho se hubiera respetado.

¿Truco o trato?

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— Cesar Vea (@cesar_vea) November 6, 2023

Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica