Diversas sentencias del Tribunal Internacional para el Arbitraje de Inversiones reiteran el incumplimiento con los compromisos hacia los inversores por la legislación Retrovoltaica.
Continúan sumándose nuevos casos que abundan en el incumplimiento de las normas internacionales aceptadas por el Reino mediante una impostada normativa retroactiva que creó para invalidar aquellas condiciones que atrajeron las inversiones al país.
Sin pausa van alargándose las filas de acreedores afectados por incumplimiento de los derechos comprometidos por el Reino en virtud del Artículo 10 de la Sección III del TCE que garantiza un trato justo y equitativo, denostado al establecer España unilateralmente otro Nuevo Régimen Regulatorio.
En esta ocasión, el laudo favorable emitido por el CIADI ha beneficiado a un grupo de inversores alemanes: Mathias Kruck, Ralf Hofmann, Frank Schumm, Jürgen Reiss, Peter Flachsmann, Rolf Schumm, Karsten Reiss y Joachim Kruck. C
El documento íntegro del arbitraje puede verse aquí: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/180340.pdf
Con fecha 6 de octubre de 2023 el Tribunal emitió finalmente la resolución que condena a España a indemnizar a los demandantes con 15.019.540 € millones de euros; varapalo que capitalizará como otro éxito el ejecutivo español al suponer el ahorro de la mayor parte de los 67,4 millones reclamados por los perjudicados.
Curiosamente se trata de inversores Comunitarios, alemanes, caso excepcional por cuanto la Comisión Europea advirtió en julio de 2018 de que los laudos favorables a fotovoltaicos en arbitrajes intracomunitarios carecen de efecto legal. Sin embargo el presente arbitraje rechaza taxativamente la objeción jurisdiccional alegada que se basaba en la relación entre el TCE y la legislación de la UE, proclamando inequívocamente su competencia en el primer apartado sobre su Decisión:
"Reaffirm its Decision on Jurisdiction and Admissibility"
, manifestando a continuación su conclusión:
"the Respondent has violated Part III of the ECT with respect to the Claimants’ investments, and specifically the Respondent violated the rights of the DSG Claimants under Article 10 of the ECT to fair and equitable treatment by establishing the New Regulatory Regime"
Y abundando en las excepciones, esta semana se ha conocido sobre el acuerdo de otro demandante, Masdar, que según informa LibreMercado "pactó con la compañía del emirato el abandono de sus reclamaciones jurídicas a cambio de seguir cobrando una prima anual del 7,4% hasta 2031, en vez de dejar expirar dicho esquema retributivo en 2025, como correspondía en virtud de la legislación en vigor".
Los acontecimientos que se van sucediendo revelan cuál es el espíritu base que guía la línea de defensa de los más reputados -y caros- bufetes de abogados, consistente en simple máxima del manual de pícaros inspirada en el refranero:
"Divide y vencerás" para aislar a inversores españoles de otros extranjeros. Y así sucesivamente, dentro de los extranjeros, distingue con la complicidad de la UE a inversores Comunitarios y extra-comunitarios.
Y para el anterior objetivo, no duda el Ejecutivo en apelar al carácter práctico de otro dicho del vulgo: "Más vale pájaro en mano que ciento volando" como clavo ardiendo al que asirse para al menos salvar los muebles.
Sin embargo, la tozuda realidad sentenciada por los Tribunales Internacionales del Banco Mundial abre la puerta para que tod@s los perjudicados exijan idéntico trato justo y equitativo.
Diversos estamentos internacionales de Justicia, avalados por el Banco Mundial, están instando a España para el cese de su morosidad en el pago de las compensaciones arbitradas por el CIADI.
Quiero ante vosotros asumir un compromiso y es que en noviembre de 2015 cuando el PSOE vuelva a gobernar españa se restituirá la retribución de las fotovoltaicas para que tengáis un futuro garantizado y el estado cumpla con el contrato.
El grupo de académicos Internacional Scholars, que reúne a los principales académicos expertos mundiales en los campos del derecho público internacional, se persona en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.
La táctica de impagar para olvidar aúpa al Reino por delante de Venezuela y de Rusia en la deshonrosa primera posición de incumplidores por indemnizaciones debidas.