¿Qué dice el Gobierno tras sus derrotas en los arbitrajes internacionales por los injustos recortes a las renovables.?
Al Gobierno español no parece preocuparle la cuantía reclamada por inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje, por los recortes a las energías renovables en España.
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Tras las derrotas del Gobierno español frente a los laudos arbitrales que dan la razón a los inversores extranjeros que padecen los recortes en sus retribuciones fotovoltaica, el Gobierno es pañol ha manifestado, y copio textualmente que "En relación con la información interesada, sobre los procesos arbitrales contra el Reino de España por la regulación de las energías renovables, se señala que hasta la fecha no se cuestiona el derecho soberano de España de tomar medidas regulatorias apropiadas para atender las necesidades públicas."
En este sentido, el Gobierno señala que que uno de los laudos recaídos afirma que “El Demandado enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el Tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las Autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación”.
En relación con la cuantía de las indemnizaciones, no es posible indicar en este momento la cuantía pues el quantum indemnizatorio en caso que se considerara procedente, quedaría definido a lo largo del proceso arbitral.
Respecto a los procesos arbitrales contra el Reino de España por la regulación de las energías renovables, el Gobierno ha selado que: "...dos ya han finalizado con laudos favorables al Reino de España, en otro han desistido los demandantes y un cuarto al que se refiere la pregunta, ha concluido con el laudo referido. Cada procedimiento arbitral es diferente, tanto en la información como en los argumentos aportados. Este laudo única y exclusivamente se pronuncia respecto a las tres plantas termosolares de los demandantes y en atención a sus particulares circunstancias. Dado el carácter estrictamente singular del pronunciamiento, no debe asumirse que su resultado puede ser extrapolado, ni constituir un precedente vinculante para otros arbitrajes pendientes. Debe señalarse que el arbitraje solo estima parcialmente las reclamaciones de los demandantes, condenando al Reino de España al pago de 128 millones de euros más intereses, frente a los más de 300 millones que reclamaban los demandantes. Por su parte, se indica que el laudo no es inmediatamente ejecutivo, y actualmente se están valorando las posibles acciones respecto al mismo. El laudo por su parte, no cuestiona el derecho soberano de España de tomar medidas regulatorias apropiadas para atender las necesidades públicas. Por tanto, no cuestiona la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014 que permitió acabar con el déficit de tarifa. En este sentido, afirma que “El Demandado enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el Tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación”.
De otra parte, cabe señalar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece nuevos “fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)”, entre los que se encuentra el “prestar asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando expresamente se le requiera, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte la Administración General del Estado”.
El Gobierno ha creado dentro de la Abogacía General del Estado un Departamento especializado en la llevanza de procedimientos de arbitrajes de inversión, con la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo; integrando en el mismo de una serie de funcionarios de distintos cuerpos y formación que permitan un enfoque multidisciplinar para afrontar estos arbitrajes. Además, se cuenta con el apoyo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para prestar colaboración a la Abogacía del Estado en todos los procesos arbitrales sobre este asunto, de especial complejidad técnica, que exige una alta especialización."