Nueva VICTORIA «definitiva» en ALBACETE en el ICIO

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete por sentencia nº 251 de fecha 16 de diciembre de 2008, CONDENÓ al Ayuntamiento de Ontur (Albacete) a practicar nueva liquidación.

Nos encontramos ante una nueva Victoria "definitiva" dado que el Ayuntamiento de Ontur (Albacete) aceptó la decisión y pronunciamientos del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, renunciando a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete resolvió que:

1.- En base al artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, " la base del impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, y que no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos analogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material; Por su parte el artículo 103 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disponía que la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos analogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

En este sentido se pronunciaron las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas:

- 30 de abril de 2.001,

-15 de abril de 2.000,

-18 de junio de 1997,

y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 25 de febrero de 2002, entre otras.

2.- Por obeder a la misma causa, señala el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, que ha de adicionarse la de los importes correspondientes a equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado aunque sí el coste de su instalación, y la del estudio relativo a seguridad e higiene en el trabajo, que, por ser gasto igualmente ajeno al estricto costo del concepto de obra civil, debe ser excluido del cálculo de la base.  

En idéntico sentido se han pronunciado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de octubre de 2002 y la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999 al señalar que:

"hay que excluir los importes correspondientes a equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros, fuera de la obra e incorporados a ella, en el sentido de NO COMPUTAR el valor de lo instalado, aunque si el coste de su instalación."

Es de celebrar que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, se adhiera a los pronunciamientos de la conocida y meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de marzo de 2008, en la cual se señala que:

a.-) una huerta solar está formada por unos elementos móviles susceptibles de ser MONTADOS y DESMONTADOS, y llevarse a otra huerta solar. 

b.-) tales elementos han sido fabricados previamente por otras empresas y que son susceptibles de funcionamiento una vez que son incorporados a la instalación de que se trata, pero que igualmente hubieran sido susceptibles de funcionamiento si se hubieran llevado a otro lugar para instalarse en otra huerta solar, y que

c) tales elementos no reciben nada que no tuvieran antes de la instalación de los mismos, sino que simplemente se incorporan a la instalación, se ensamblan unos con otros, y con el conjunto se conforma el parque o huerta solar, son que pueda sostenerse la afirmación de que los distintos componentes o sucesivas placas son estrictamente necesarios para el funcionamiento del sistema y que por tanto todos ellos son indisociables cómo unidad, pues lo que debe afirmarse y tenerse en cuenta es si se trata de equipos o instalaciones ya fabricados con anterioridad y que son susceptibles de funcionamiento una vez incorporados a la obra que se está realizando, sin que el proceso constructivo aporte nada nuevo a las placas ya construidas y preparadas para funcionar y que sólo necesitan ser colocadas en debida forma e interconexionadas unas con otras y transportar la energía que produzcan.

Por estos motivos el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, ordena al Ayuntamiento de Ontur (Albacete) a que practique otra nueva liquidación del ICIO en la que se EXCLUYA el valor de los generadores fotovoltaicos.

 DESCARGUESE AQUI LA SENTENCIA INTEGRA.