El Congreso aprueba HOY la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

El impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es ya una realidad. Los productores fotovoltaicos navarros de menos de 100 kW se han salvado de esta injusta medida retroactiva.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, tras la aprbación de todas las enmiendas incorporadas por el Senado al texto remitido en su día por el Congreso de los Diputados, salvo las relativas al artículo 15 y la nueva disposición adicional tercera, con lo que concluye así la tramitación parlamentaria de esta iniciativa y queda lista para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta Ley, defendida en su momento ante la Cámara Baja por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, tiene como falso objetivo "armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran esta reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética, y por supuesto ambiental de la Unión Europea".

La presente norma, argumenta el Ejecutivo, contribuye además, - según el Ministro del Oligopolio- "a la integración de las políticas medioambientales en nuestro sistema tributario, en el cual tienen cabida tanto tributos específicamente ambientales, como la posibilidad de incorporar el elemento ambiental en otros tributos ya existentes".

A tal fin, se regulan tres nuevos impuestos:

- el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que asciende al 7% y que no afectará a los productores fotovoltaicos navarros titulares de instalaciones fotovoltaicas de potencia inferior a 100 kW, tras aprobarse una enmienda que ha contado con el apoyo de de todos los grupos parlamentarios: UPN, PSN, BILDU, GEROA BAI, PP, IU y PNV.

- el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y

- el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

Además, se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.