Valoraciones de UNEF al Informe de la CNE sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A UNEF y la CNE les sorprende el mecanismo de retribución de las instalaciones, al no tiener equivalente en el contexto europeo. Es excesivamente complejo. Crea un clima de incertidumbre a los sujetos afectados.

Tras revisar UNEF lo absurda e injusta que es la Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y tras conocer el Informe de la CNE al respecto, sus valoraciones al respecto han sido las siguientes:

1. Introducción
La CNE publica su informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El objeto de esta nota es resaltar la opinión de la CNE respecto ámbitos de la reforma que afecten a las energías renovables y la cogeneración.

2. Comentarios generales de la CNE
La CNE resalta la falta de tiempo que se le da para informar respecto de toda la reforma energética. Asimismo, añade que la metodología de retribución es muy compleja.

Pone de manifiesto que el mecanismo retributivo que se pretende instaurar no tiene homologo en toda Europa y además está basado en unos parámetros difíciles de concretar y cuantificar.

La CNE pone de manifiesto la incertidumbre que generará la aplicación del modelo en una población tan atomizada como las energías renovables (principalmente en el sector fotovoltaico).

En términos del modelo retributivo, la CNE:

- Sugiere la eliminación del término de operación y que en su lugar se incluyan en el cálculo del término de inversión, todos los costes de inversión, los costes de explotación no recuperados por la venta de energía y por otros posibles ingresos de explotación.

- Crítica que el articulado no incluya la definición del concepto de número estándar de horas equivalentes de funcionamiento por instalación tipo.

- Se muestra contrario a la posibilidad de que el término de retribución a la inversión pueda resultar negativo, proponiendo que la normativa excluya expresamente esta posibilidad.

- Pone de manifiesto que la retribución financiera considerada podría ser distinta a la considerada en el momento en el que se adoptaron las decisiones de inversión que generaron dicha corriente de flujos. Es decir, las expectativas de inversión varían en función de los años en los que se acometan.

- Considera injustificado el establecimiento de una retribución especial en los sistemas no peninsulares. Critica que el menor grado de penetración de las renovables es debida a la complejidad de los procedimientos administrativos que rigen en estos territorios.

- Se da cumplimiento a una de las reivindicaciones manifestadas por UNEF en lo relativo al número de horas de funcionamiento. En concreto, sugiere que, de no alcanzarse el número mínimo de horas, las instalaciones no perdieran toda la retribución a la inversión, sino que les fuera reducida de forma proporcional a las horas de funcionamiento.

- Asimismo, la CNE recomienda especificar que se entiende por potencia pico, por producción neta y por precio medio anual del mercado diario.

Se considera que a normativa tiene que adaptar el concepto de retribución anual a las liquidaciones mensuales que perciben los operadores.

3. Principales comentarios particulares del informe
3.1. Potencia de las instalaciones
La CNE solicita que se defina correctamente el concepto de potencia pico. Por otro lado, se manifiesta favorable a la utilización de este concepto puesto que refleja con mayor claridad la capacidad instalada.

3.2. Prioridad de acceso a la red
La CNE considera que para asegurar la prioridad de acceso a la red, es también preciso incluir la prioridad de evacuación de energía y de conexión a la red.

3.3. Cancelación de la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo (“RRR”)
El articulado actual indica que entre los motivos de cancelación de la inscripción en el RRR está la realización de modificaciones que han reducido el valor de la inversión de la instalación inicial y no hayan supuesto una reducción proporcional de la potencia nominal.

La CNE considera desproporcionado que se elimine la retribución específica en estos casos y aboga por que en su lugar se reajuste dicho régimen retributivo en función de los nuevos valores de inversión.

3.4. Eliminación de la Retribución a la operación en el Régimen retributivo específico
Se propone a la eliminación las referencias a la retribución a la operación y a la energía neta generada. En caso de que no se atienda esta consideración, se propone modificar el concepto de energía neta generada especificándose que se trata de energía activa y definiendo dicho concepto.

3.5. Utilización del WACC para la elaboración de la tasa de retribución de referencia
La CNE indica que a efectos de justificar metodológicamente la cuantificación del diferencial, éste debería fijarse en función de la diferencia entre el WACC de referencia de la actividad a retribuir y el rendimiento de las Obligaciones del Estado, dado que al utilizar únicamente el bono más un diferencial podría no estarse reflejando correctamente el coste de capital de la empresa eficiente que desarrolle la actividad.

Se critica asimismo, que para el valor del rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a 10 años se utilice la media de cotizaciones de los diez últimos años con independencia de los años de antigüedad de la instalación (por ejemplo para una instalación de 4 años de antigüedad se le estaría aplicando el rendimiento de las Obligaciones del Estado de los últimos
10 años).

3.6.Respecto de la retribución el primer y el último año de vida regulatoria
La CNE solicita que se aclare el procedimiento retributivo que regirá cuando el inicio del derecho a percibir la retribución específica no se corresponda con el primero de enero (es decir, como se calculará el porcentaje de la retribución anual que le correspondería a una planta que adquiere el derecho a la retribución a lo largo del año).

3.7.Respecto de las horas equivalentes de funcionamiento
En primer lugar, la CNE indica que al objeto de evitar adelantos a las instalaciones que no alcancen las horas mínimas de funcionamiento (sobre todo teniendo en cuenta que el valor definitivo de las medidas no se conoce hasta pasados 10 meses desde el momento de la producción) se establezca un valor mínimo mensual que condicione el derecho a cobro del régimen retributivo. Este valor mínimo podría ser un número de horas equivalentes mensuales con base en las medidas enviadas por el encargado de lectura.

En segundo lugar, la CNE considera que se ha de hacer extensible a todas las tecnologías la excepción que aplica a la cogeneración. Si una cogeneración no alcanza el número mínimo de horas equivalentes, no se le quita la retribución; simplemente se le reduce proporcionalmente al número de horas de funcionamiento.

En último lugar, la CNE advierte que, en la definición de horas equivalentes de funcionamiento, debería considerarse la posibilidad de en una misma instalación haya diversas potencias con regímenes retributivos diferenciados. Asimismo, sugiere que las paradas ordenadas por el Operador del Sistema sean reconocidas y no supongan una minoración en las horas mínimas de funcionamiento.

La CNE no considera que deban definirse distintas instalaciones tipo en función de distintos rangos de horas equivalentes de funcionamiento, pues en tal caso podría llegar a sobreretribuirse a las instalaciones con menor índice de utilización o ubicadas en localizaciones donde el recurso disponible es menos abundante.

3.8. Respecto de los límites del precio del mercado
En primer lugar se advierte de la conveniencia de determinar con precisión:
i) de qué tipo de media se trata,
ii) cómo se calcula y iii) qué organismo será el encargado de determinarla.

Por otro lado, se considera que introducir cuatro límites para el precio medio de mercado anual añade una complejidad adicional innecesaria. En este sentido, la CNE considera más adecuado determinar un único límite superior y otro límite inferior.

3.9. Respecto de la retribución a la inversión
La CNE advierte que la retribución a la inversión puede llegar a tomar valor negativo si el VNA es muy bajo (como consecuencia de haber recibido más ingresos hasta la fecha). Para evitar esta situación propone que el articulado recoja expresamente una excepción a esta posibilidad.

Se alerta de una incongruencia en el articulado relativo al coeficiente C. El artículo 34 indica que dicho coeficiente será fijo durante toda la vida regulatoria y, sin embargo el artículo 41 indica que si estaría sujeto a revisión al final de cada semiperiodo. En este sentido, y para resolver esta incidencia, la CNE aboga porque se modifique el artículo 34.

Asimismo, se alerta respecto de la incertidumbre que introduce este coeficiente a los propietarios puesto que se calcula en función de ingresos futuros. En concreto, se critica la falta de transparencia del legislador y se insta a que la propuesta de Real Decreto recoja la metodología mediante la cual se realizarán las estimaciones de ingresos a futuro.

3.10. Respecto de las liquidaciones
El Real Decreto establece que la retribución tendrá carácter anual y supedita su cobro a través de las distintas liquidaciones. No obstante, a juicio de la CNE no se indica cual es la metodología de liquidación de esta retribución.

Uno de los temas que preocupa a la CNE es la liquidación mensual de retribución si se desconoce el cumplimiento o incumplimiento de las horas equivalentes de funcionamiento (todo ello a los efectos de evitar reliquidaciones).

Asimismo, para agilizar el cierre de medidas propone que la frecuencia obligatoria de medida para los puntos tipo 5 de generación sea al menos bimestral (en tanto no se disponga de equipo electrónico con telegestión, en cuyo caso será mensual).

3.11. Respecto del régimen retributivo cuando hay modlificación en las instalaciones
La CNE considera que el artículo 44 no aplica a las modificaciones que se hayan realizado en las instalaciones que ya se encuentran puestas en funcionamiento y propone que también les sea de aplicación.

Asimismo, se sugiere que en caso de inversiones que reduzcan el valor de la inversión, en lugar de perder la retribución, se ajuste el régimen retributivo en función de los nuevos valores de inversión.

3.12. Respecto del cierre de instalaciones con régimen retributivo
La CNE solicita que se aclaren los mecanismos que se aplicarán para el cálculo de los incentivos económicos que se otorgarán a las instalaciones que se cierren definitivamente.


Ver/Descargar documento texto completo Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, y Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
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