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Seguros solar fotovoltaica

Un corredor de seguros especializado en renovables debe ser conocedor de todos los aspectos que hacen que esta actividad sea compleja debido principalmente al cambio constante a la que esta sometida: nuevas leyes, distintos costes, la rápida evolución tecnológica, etc.

Los capitales indican las cantidades que aseguramos y cuál es el límite en cada una de las coberturas que contratamos. Algunas de sus cantidades vienen fijas en las pólizas de seguros y otros dependen de los valores que hayamos declarado.

Principalmente, encontraremos tres tipos de capitales en nuestras pólizas:

A valor total

Cuando el capital de una cobertura es a valor total, el valor asegurado se corresponderá con el valor total del objeto asegurado.

Coberturas como la de incendio, daños por rayos o pedrisco suelen ir cubiertas a valor total, pues nunca sabemos la superficie de nuestra planta que puede verse afectada por un evento de esta índole.

A valor parcial

Para siniestros que puedan no afectar a toda la planta, las coberturas suelen ser a valor parcial. En estos casos, normalmente se asegura una suma que se corresponde a un porcentaje del valor total. Por ejemplo: es muy difícil, por no decir imposible, que nos roben toda una planta entera. Por ello el robo es una cobertura que suele asegurarse a un porcentaje del total.

A primer riesgo

Es una cantidad pactada con el asegurado. Una cifra concreta que indica el máximo que se cubrirá en caso de siniestro, independientemente de los valores declarados en la póliza de seguro. Son valores predefinidos, como por ejemplo en el caso de gastos para honorarios profesionales, péritos o daños eléctricos.

Antes de contratar un seguro para una planta, es muy importante saber qué capitales debemos declarar, y cuáles son las coberturas que necesitamos. Un cálculo general dependerá de los valores que asignemos a continente, el conjunto de obras que comprende, entre otros, la caseta, zanjas, vallas o ingeniería y contenido o instalación (inversor, transformadores, líneas, mobiliario…).

Pero también resulta importante conocer qué valores debemos asignar al resto de coberturas. Por ejemplo: ¿Cuál sería el coste total de los daños eléctricos provocados por una subida de tensión? En caso de cubrir la pérdida de beneficios, ¿cubrimos el beneficio bruto o sólo los gastos fijos?

La necesidad de revisar nuestros capitales

Ya sabemos cómo decidir qué capitales son los más adecuados a la hora de contratar un seguro para nuestra planta, pero el mundo fotovoltaico tiene una particularidad que hace que una de las necesidades de los seguros, la revisión anual de los capitales asegurados, cobre especial importancia: el imparable avance tecnológico ha conseguido que los costes de construcción disminuyan a gran velocidad.

Los capitales de una póliza deberían ser equivalentes al coste actual. Es decir: el valor de reconstrucción del objeto asegurado en las mismas condiciones en que estaba antes de que se produjera el siniestro.

El Seguro de Responsabilidad Civil, imprescindible para proteger nuestro negocio

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia

La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:

  • El art. 1.902 de Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
  • El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

El seguro de responsabilidad civil es de vital importancia porque las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.

Si tenemos un siniestro total de un  cristal o un incendio de nuestra casa, sabemos lo que nos ha costado y lo que nos costara reparar el daño, por tanto tenemos un límite conocido. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser nuestro coste.

No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que 80 años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá evaluar el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.

El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar el coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para nuestra a cambio la prima y hasta los límites contratados.

Datos importantes a tener en cuenta:

  • - Actividad (saber con qué riesgo nos encontramos)
  • - Ámbito de trabajo (España, CEE, etc…)
  • - Facturación de nuestra empresa (para saber la dimensión de la empresa)
  • - Número de empleados (para nuestra responsabilidad como empresa delante de nuestros trabajadores)
  • - Personal propio o subcontratados (como dice el art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder)

MUY IMPORTANTE:

Al redactar la póliza de ha de tener en cuenta todos los datos antes mencionados para poder diseñar la póliza con los capitales, garantías, etc...

Solo así podremos tener la tranquilidad de tener cubiertas al máximo nuestras responsabilidades como persona física o Jurídica.

¿Por qué necesitamos cobertura para los honorarios de profesionales?

Al incluir esta garantía nos cubrimos de los posibles gastos derivados de los honorarios profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Censores Jurados de cuentas u otros profesionales en que necesariamente haya incurrido el Asegurado para la ejecución de dictámenes técnicos encaminados a la determinación del alcance de los daños en un sinestro.

Y en el caso de Perito de parte nos cubrimos de los honorarios profesionales del Perito Tasador de Seguros que, en el ámbito de lo establecido en el artículo 38 de laLey 50/ 1980 de Contrato de Seguro, intervenga de parte del Asegurado en la peritación contradictoria.

Esta garantía nos puede evitar unos costes muy importantes.
La pregunta es: ¿Nuestra póliza actual incluye esta garantía?

Leer las condiciones generales y particulares de un contrato de seguro puede ser en muchas ocasiones una tarea harto complicada: ¿Qué está cubierto y qué no lo está? ¿Para qué sirve una cobertura concreta?

Vamos a intentar desgranar las coberturas más importantes y necesarias para las instalaciones fotovoltaicas:

a) Incendio: Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

b) Explosión: Por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se origina dentro del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados como en sus proximidades. No están comprendidos en esta cobertura los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en la póliza, los producidos por la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa y los producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión.

No tendrán la consideración de explosiones aseguradas el arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a congelación, las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.

c) Rayo: Por la caída del rayo en los bienes asegurados, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio

El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

Daños y los gastos que ocasionen la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir la propagación o extinguir el incendio o cualquier otro riesgo no excluido de la cobertura de la póliza.

Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza de seguro.

Daños al contenido por Manejo incorrecto, falta de pericia (impericia) o negligencia del personal de la empresa

Daños al contenido por Avería de los dispositivos de medición, reglaje o seguridad.

Daños por Sobretensión, inducción o cortocircuito.

Daños por el rayo directo a placas solares.

Los honorarios y gastos de peritos designados por el asegurado.

Reintegro de los desembolsos que se le originen por el desalojamiento provisional del local asegurado, durante el período que se invierta en la reparación de los daños que no podrá exceder de un año. Estos desembolsos comprenden el traslado de los elementos del Contenido y el alquiler de un local de parecidas características al que utilizaba.

Reintegro de los desembolsos que se le originen por el desalojamiento provisional del local asegurado, durante el período que se invierta en la reparación de los daños que no podrá exceder de un año. Estos desembolsos comprenden el traslado de los elementos del Contenido y el alquiler de un local de parecidas características al que utilizaba.

Daños eléctricos Maquinaria y aparatos Eléctricos.

Daños Eléctricos en Aparatos Electrónicos.

Daños a equipos electrónicos, destinados a generar, procesar, almacenar, comunicar, publicitar y gestionar datos e información.

  • Impacto,
  • Fenómenos atmosféricos
  • Inundación
  • Actos vandálicos, malintencionados, acciones tumultuosas y huelgas
  • Humo
  • Derrame o Escape  de instalaciones de extinción
  • Derrame de material fundido
  • Daños por agua

Por esta cobertura, la garantía del Asegurador se extiende a la cobertura de los riesgos de Robo y Expoliación tal como vienen definidos en las Condiciones Especiales de la póliza y cuyo alcance es el siguiente: Ajuar y existencias:

Quedan cubiertos, los daños materiales y pérdidas que sufra el Asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desperfectos producidos a consecuencia de robo o expoliación o su intento.

Desperfectos causados en puertas, ventanas, paredes, techo y suelos, excluidos lunas y cristales, por robo o intento de robo.

Las pérdidas que se producen por la interrupción parcial o total de un negocio como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

Gastos derivados de los honorarios profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Censores Jurados de cuentas u otros profesionales, excepto Peritos Tasadores de Seguros, en que necesariamente haya incurrido el Asegurado para la ejecución de dictámenes técnicos encaminados a la determinación del alcance de los daños.

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos en que incurra este último para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada por un siniestro amparado por las garantías cubiertas por la póliza.

Las pérdidas o daños producidos por derrame de líquidos.

Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor real.

Daños materiales que puedan sufrir los bienes objeto del seguro que se hayan adquirido de nuevo sinnecesidad de comunicación previa a la Compañía Aseguradora, siempre dentro del territorio español y en los mismos términos y condiciones de la presente póliza. Para considerar que una nueva adquisición forma parte de esta póliza, deberá cumplirse que el nivel de protecciones y seguridades de la nueva o nuevas adquisiciones sean iguales o superiores a las declaradas en póliza.

Queda convenido que sobre los capitales de "EDIFICIOS y mobiliario, maquinaria e instalaciones (ajuar), con exclusión de las existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso, se garantiza unaumento automático máximo expresado en tanto por ciento (%) según se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado.

En consecuencia, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre "EDIFICIO" y mobiliario, maquinaria e instalaciones, excepto mercancías, no sobrepase el mismo porcentaje de los capitales cubiertos en cada artículo de la póliza para estos conceptos.

Quedarán incluídas automáticamente en las coberturas de la póliza, sin necesidad de que sean comunicadas al Asegurador, las obras menores.

-Derechos relativos al local.

Esta garantía comprende la protección de los intereses el Tomador en elación con el local designado en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad empresarial descrita.

a) Como Inquilino en relación con:

-Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.

b) Como Propietario o Usufructuario, en relación con:

-Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, de luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

-La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.

-La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

c) Como Inquilino, Propietario o Usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:

- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.

- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.

- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Tomador.

- Defensa penal

Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por Imprudencia, Impericia o negligencia, relacionada con la actividad empresarial del Tomador descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial a que se refiere la presente póliza.
Como ampliación de la cobertura anterior, se garantiza también la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados del titular de la empresa amparada por el seguro, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el desempeño de su trabajo.

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador, reclamando los daños, de origen no contractual, que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad empresarial, instalados en el local descrito en las Condiciones Particulares, ocasionados por imprudencia o dolosamente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor del Consorcio tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

F.A.Q.

Obligación de contratar el seguro con el banco

La realidad es que no sólo no es obligatorio, sino que además es ilegal si el banco te obliga a ello:

Apartado 2.E. del Artículo 5 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados:

"Artículo 5. Prohibiciones.

2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados (entre los que se encuentran la Banca seguros) no podrán: e. Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro."

Por tanto es fundamental que antes de firmar nos asesoremos bien sobre todos los puntos que nos interesan y valoremos los pros y los contras. Lo más acertado suele ser recurrir al corredor de seguros para ver qué coberturas son realmente necesarias y cuáles son prescindibles.

La tranquilidad de la protección de la inversión, es lo mejor para la empresa y para su prestatario, y solo un mediador que analice sus riesgos y confeccione con la máxima profesionalidad la póliza o pólizas con las coberturas y límites necesarios podrá garantizar a ambos esa tranquilidad.

Si el daño ha sido producido por un tercero, ¿Quién va a reclamarle?

Por norma general siempre al diseñar el programa de seguros, aseguramos nuestros daños propios (pero sólo los que incluimos en póliza, incendio, cristales, etc..) y como no nuestras responsabilidades

Si es importante tener cubiertas nuestras responsabilidades, tanto o más es el poder cubrir nuestros daños por culpa de un tercero.

En muchas ocasiones, ante un daño producido por un tercero, podemos obtener como respuesta de nuestra aseguradora: "El daño no está cubierto.

¿No sería mucho mejor escuchar:

- El daño no está cubierto, pero sí tenemos una cobertura que se va a encargar de reclamar al tercero que lo produjo.